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Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 79/2021

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-24572239-APN-DGD#MT, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado al incremento del adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo por título secundario y por título terciario, para los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, que desempeñen tareas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26 727, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento del incremento de dicho adicional, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, para la Provincia de MISIONES y los departamentos de ITUZAINGÓ y SANTO TOMÉ de la Provincia de CORRIENTES, en las condiciones que a continuación se consignan:

Por Título Secundario$ 612,10
Por Título Terciario$ 809,15

ARTÍCULO 2° - Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.

ARTÍCULO 3° - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de marzo de 2021.

ARTÍCULO 4° - Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 15/04/2021 N° 23436/21 v. 15/04/2021

Fecha de publicación 15/04/2021