Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 733/2021

RESOL-2021-733-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-27282679-APN-SSS#MS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 24.977, los Decretos N° 9 de fecha 7 de enero de 1993, Nº 1301 de fecha 28 de noviembre de 1997, N° 504 de fecha 12 de mayo de 1998, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nº 576 de fecha 21 de julio de 2004, Nº 667 de fecha 27 de agosto de 2004, Nº 950 de fecha 18 de septiembre de 2009, Nº 1240 de fecha 30 de diciembre de 2009, Nº 170 de fecha 22 de febrero de 2011, Nº 1216 de fecha 1º de octubre de 2020 y Nº 1219 de fecha 1º de octubre de 2020, todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1216/20 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se aprobó un nuevo procedimiento para el ejercicio del derecho a la libre elección de su obra social por parte por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que dicho procedimiento reemplazó al que se aplicara hasta mediados del mes de octubre de 2020 para los trabajadores en relación de dependencia y hasta el 1° de diciembre para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares.

Que, oportunamente, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD consideró conveniente actualizar la reglamentación del procedimiento para hacer efectivo el derecho de opción citado, a fin de ajustarlo a la profusa normativa aprobada en los últimos años con relación al uso de instrumentos y plataformas digitales que, en síntesis, estableció que las autoridades administrativas deberán actuar de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que, asimismo, el nuevo mecanismo implementado asegura la identidad del beneficiario como así también la manifestación de su libre voluntad al momento de realizar la opción de cambio de obra social.

Que en ese sentido cabe señalar que la Resolución SSSalud N° 1216/20 -entre otras consideraciones- advierte sobre las diversas denuncias de beneficiarios recepcionadas en el organismo, “…en las cuales manifiestan que se les ha asignado por opción una obra social a la que no optaron y, en virtud de lo cual, solicitan se anule el registro de dicha opción”.

Que en virtud de ello, en dicha oportunidad también se consideró necesario aprobar un procedimiento para la anulación de opciones de cambio de obra social no suscriptas por el beneficiario que se hubieren presentado durante el régimen que se decide reemplazar.

Que con motivo de las denuncias aludidas, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud elevó un informe circunstanciado que da origen a las presentes actuaciones, sobre la gran cantidad de formularios transmitidos por Agentes del Seguro de Salud y su relación con dichas denuncias que hacen mención a opciones de cambio masivas y que, en su mayoría, no fueran solicitadas por los titulares.

Que toda vez que las citadas denuncias en general fueron formuladas -en un mismo período- tanto por distintas agrupaciones de economía popular, como por obras sociales y beneficiarios individuales, como conclusión de dicho informe se advierte sobre la necesidad de que se arbitren los mecanismos necesarios para el dictado de una Resolución de alcance general por la cual se revisen y auditen todos los tramites de opciones de cambio de los trabajadores.

Que, en consecuencia, ante las irregularidades denunciadas se dictó la Resolución SSSalud Nº 1219/20 la cual suspendió hasta el día 30 de noviembre de 2020, inclusive, la realización de opciones de cambio por parte de los trabajadores incluidos en el Anexo de la Ley Nº 24.977, Título IV: “RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE”.

Que en cumplimiento del artículo 3° de la resolución citada en el anterior considerando, se ha iniciado el proceso de revisión y auditoría ordenado.

Que como resultado del análisis efectuado, se conformó un listado de trámites respecto de los cuales se procedió a intimar a la obra social receptora OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA (RNOS 1-1040-4) para que remita copia certificada de los formularios de opción de cambio individualizados en el listado informado o, en su defecto, de los asientos de los mismos en el Libro Rubricado de Opción firmados por los beneficiarios optantes, bajo apercibimiento de disponer la anulación de las opciones y aplicar las sanciones correspondientes. El Agente del Seguro de Salud requerido guardó silencio, pese a estar debidamente notificado.

Que del listado del instrumento citado ut supra, se extrajo información para conformar el ANEXO “IF-2021-27533056-APN-GAYSAUSS#SSS”, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales.

Que el derecho de libre elección de obra social fue consagrado por el Decreto Nº 9/93 y su modificatorio Nº 1301/97, sujeto a las limitaciones que en la misma normativa se imponen.

Que a posteriori fue sistematizado y reglamentado por el Decreto N° 504/98, que simplificó el procedimiento para su ejercicio, asegurando claridad, transparencia y veracidad en la manifestación de la decisión de los beneficiarios, para que sea realmente un acto de su voluntad libremente expresada, estableciéndose en consecuencia que la opción de cambio deberá ejercerse en forma personal ante la obra social elegida.

Que en ese orden cabe recordar que por las Resoluciones Nº 576/04, Nº 667/04, Nº 950/09, Nº 1240/09 todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sus modificatorias y reglamentarias, se regularon los diversos aspectos vinculados al ejercicio del derecho de opción de cambio, tanto por parte de beneficiarios del régimen general, como de los inscriptos en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, aprobado por Ley N° 24.977 y sus modificatorias, que incluye el RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE -comúnmente denominado “Monotributo Social”- de aplicación a los trabajadores independientes promovidos.

Que por Resolución Nº 170/11-SSSalud se estableció el procedimiento para el procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, como así también de su comunicación a la Obra Social respectiva.

Que las normas antedichas vigentes al momento de los trámites cuestionados, para la efectivización del derecho de opción, establecían la utilización de documentación en papel, el requerimiento ejercido de modo personal por el beneficiario, la certificación de su firma por autoridad competente (Escribano, autoridad policial, bancaria o judicial) y la presentación de esa documentación ante la Autoridad de Aplicación, entre otros requisitos.

Que ante la falta de respuesta a las intimaciones cursadas es dable presumir que se han realizado opciones de cambio realizadas en aparente irregularidad, motivo por el cual corresponde aplicar el procedimiento previsto en la Resolución Nº 1216/2020-SSSalud.

Que teniendo en consideración que la prolongación en el tiempo de esta situación irregular podría causar un perjuicio irreparable en el derecho a la salud de los beneficiarios que habrían sido traspasados contra su voluntad, es imperioso para esta autoridad de aplicación acudir en tutela del derecho invocado y por lo tanto, como medida protectora, disponer en forma preventiva la anulación de las opciones de cambio involucradas, garantizando la publicidad de la medida y quedando a salvo el derecho de cada beneficiario a ratificar la opción en cuestión si así lo dispusiere.

Que en consideración a la naturaleza de la cuestión que motiva la presente medida y la conducta adoptada por la obra social receptora de las opciones de cambio involucradas, procede la investigación a través del procedimiento sumarial vigente a fin de determinar si corresponde la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el artículo 43 de la Ley N° 23.661 y Resolución SSSalud N° 1379/10, sus modificatorias y complementarias.

Que las Gerencias de Atención de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, de Sistemas de la Información y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 34 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Anúlanse las opciones de cambio cuyo detalle se consigna en el ANEXO “IF-2021-27533056-APN-GAYSAUSS#SSS”, que se aprueba formando parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Reasígnase a la Obra Social de su procedencia u origen las cotizaciones que hayan sido derivadas a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA (RNOS 1-1040-4), en virtud de las opciones de cambio consignadas en el ANEXO “IF-2021-27533056-APN-GAYSAUSS#SSS”, desde la fecha en que se hicieron activas.

ARTÍCULO 3º.- Con el fin de garantizar el derecho de acceso a las prestaciones, la Obra Social de procedencia u origen a la que se produce el retorno de los beneficiarios en virtud de la anulación dispuesta en el artículo 1° de la presente, deberán comunicar dicha circunstancia a todos los beneficiarios propios detallados en el ANEXO “IF-2021-27533056-APN-GAYSAUSS#SSS”.

ARTÍCULO 4º.- Los beneficiarios cuya opción de cambio ha sido anulada en virtud de lo dispuesto en artículo 1° podrán, dentro del plazo de SESENTA (60) días de publicada la presente, solicitar la continuidad de la afiliación en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA (RNOS 1-1040-4) ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 5°.- Dese inicio al procedimiento sumarial previsto en la normativa vigente contra la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA (RNOS 1-1040-4) a fin de investigar eventuales irregularidades en el ejercicio del derecho de las opciones de cambio alcanzadas por la presente.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, para que dé cumplimiento con los artículos 1º y 2º de la presente, debiendo efectuar la notificación pertinente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a las obras sociales alcanzadas en la presente, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase sucesivamente a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN y a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y oportunamente archívese.

Eugenio Daniel Zanarini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/04/2021 N° 23122/21 v. 15/04/2021

Fecha de publicación 15/04/2021