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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 323/2021

RESOL-2021-323-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el EX-2021-31185316-APN-AMEYS#ENACOM, el IF-2021-31345252-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el citado Decreto dispuso que la televisión por suscripción satelital se encuentre excluida de los servicios de TIC, y que se continuaría rigiendo por la Ley N° 26.522.

Que la Ley N° 26.522 establece que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera de interés público y de carácter fundamental, generando dicho carácter la obligación de preservar y desarrollar las actividades previstas en la mentada Ley por parte del Estado Nacional, establecidas en el Artículo 75, inciso 19, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en particular, el servicio de televisión por suscripción satelital cobra mucha relevancia en zonas rurales y alejadas de los grandes centros urbanos las que, por sus características geográficas y/o baja densidad poblacional, padecen la falta de desarrollo de soluciones o redes cableadas.

Que así, el servicio en trato, viene a posibilitar de manera efectiva y concreta que quienes habitan estas áreas resulten beneficiarios directos de las ventajas que conlleva; materializándose en distintos ámbitos como el del entretenimiento, el educativo y el cultural, entre otros.

Que, por su parte, el Decreto N° 690 del 21 de agosto de 2020, en sus considerandos, destaca que el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para garantizar el acceso equitativo.

Que a partir del encuentro de actores del sector de la televisión por suscripción satelital con diferentes ámbitos gubernamentales, se ha advertido que los efectos y proyecciones que la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 mostró en diversos ámbitos, se hicieron presentes también en el sector.

Que, no obstante las circunstancias en las que cobra mayor relevancia aún la prestación de este servicio, el mismo ha asegurado la cobertura que deriva de sus características propias, siendo acaso el único en algunas zonas del país, como áreas remotas o de difícil acceso donde el despliegue de redes cableadas resulta inviable.

Que dichos extremos se advierten en la presentación incorporada a las actuaciones del Visto por la firma DIRECTV ARGENTINA S.A., titular de una licencia del servicio de comunicación audiovisual de televisión por suscripción satelital, adjudicada por Resolución N° 397-COMFER/98, rectificada por su similar N° 639-COMFER/05 y que se encuentra vigente en virtud del dictado de la RESOL-2019-4340-APN-ENACOM#JGM.

Que dicha licenciataria reseña el escenario descripto, los mayores requerimientos y las externalidades del mercado, los que hacen que diversos costos adicionales, vinculados a la operación del servicio, tengan un impacto apreciable en el aseguramiento de su prestación.

Que en mérito de ello, solicita autorización para el cobro de un cargo específico de PESOS CINCUENTA Y TRES ($53), que no resulta integrante del precio del servicio minorista y que entiende procedente en los términos expuestos.

Que la implementación de este cargo específico a los clientes del servicio, manifiesta la presentante, permitirá afrontar los costos derivados y, de esta manera, asegurar la disponibilidad de cobertura del servicio, independientemente de la orografía del terreno y, como consecuencia inmediata, amparar las zonas más alejadas y menos favorecidas de todo el territorio nacional, gracias a los beneficios de la tecnología satelital, acercando conocimiento y entretenimiento, eliminando así las barreras geográficas, económicas, sociales y culturales.

Que el precitado Decreto N° 690/20 mediante su Artículo 6° designó como Autoridad de Aplicación a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, su Artículo 2° estableció que los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta.

Que en razón de ello, se entendió necesario incluir en la regulación a los servicios de televisión satelital por suscripción a partir del dictado de la RESOL-2020-1466-APN-ENACOM#JGM.

Que la solicitud efectuada, en cuanto a sus alcances y proyecciones, amerita tratamiento, aplicación y reconocimiento para todos los licenciatarios del servicio de comunicación audiovisual de televisión por suscripción satelital.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/15, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 69 de fecha 12 de abril de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a los licenciatarios del servicio de comunicación audiovisual de televisión por suscripción satelital, el cobro de un cargo específico de PESOS CINCUENTA Y TRES ($53).

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese, publíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 16/04/2021 N° 23568/21 v. 16/04/2021

Fecha de publicación 16/04/2021