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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 24/2021

RESOL-2021-24-APN-SAGYP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-18723365- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la trigésima novena reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 22.584 se aprobó el texto de la CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA), de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es Parte.

Que la referida Convención tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos en su área de aplicación.

Que mediante el Artículo VII de la citada Convención, se creó la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro, y cuya función es llevar a cabo los objetivos de aquella.

Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la mencionada Convención establece que, para el cumplimiento de ese objetivo de protección, la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.

Que el Artículo XXI, inciso 1) de la precitada Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para la Parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo IX.

Que la mencionada Comisión ha llevado a cabo la revisión anual de las Medidas de Conservación en su XXXIX Reunión, la cual tuvo lugar del 27 al 30 de octubre de 2020.

Que a través de la Ley N° 25.263 se aprobó el Régimen de Recolección de Recursos Vivos Marinos en el Área de Aplicación de la CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA).

Que el Artículo 12 del Título IV de la referida Ley N° 25.263, prevé que, finalizada la Reunión anual ordinaria de la Comisión, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO comunicará a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las nuevas medidas de conservación o las modificaciones a las medidas existentes que hubieran sido adoptadas por la Comisión, y a las cuales la REPÚBLICA ARGENTINA hubiera decidido obligarse, para su correspondiente publicación.

Que, en virtud de ello, resulta necesario dar publicidad a las Medidas de Conservación en vigencia durante la temporada 2020/2021, según fueron adoptadas y/o modificadas por la referida Comisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme las facultades conferidas por el Artículo 12 del Título IV de la Ley N° 25.263 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ordénase la publicación de las Medidas de Conservación relativas a asuntos generales de pesquerías 24-05 (2020) y 25-03 (2020), relativas a la regulación de pesquerías 32-09 (2020), 33-02 (2020), 33-03 (2020), 41-01 (2020), 41-03 (2020), 41-04 (2020), 41-05 (2020), 41-06 (2020), 41-07 (2020), 41-09 (2020), 41-10 (2020), 41-11 (2020) y 51-04 (2020), modificadas en la XXXIX Reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, que tuvo lugar del día 27 al 30 de octubre de 2020, que como Anexo, registrado con el Nº IF-2021-20162928-APN-SSPYA#MAGYP, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que conforme lo establecido por la COMISIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, permanecerán en vigencia en el período 2020/2021, las siguientes Medidas de Conservación relativas al cumplimiento: 10-01 (2014), 10-02 (2016), 10-03 (2019), 10-04 (2018), 10-05 (2018), 10-06 (2016), 10-07 (2016), 10-08 (2017), 10-09 (2019) y 10-10 (2019); las siguientes medidas relativas a asuntos generales de pesquerías: 21-01 (2019), 21-02 (2019), 21-03 (2019), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 22-03 (1990), 22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-06 (2019), 22-07 (2013), 22-08 (2009), 22-09 (2012), 23-01 (2016), 23-02 (2016), 23-03 (2016), 23-04 (2016), 23-05 (2000), 23-06 (2019), 23-07 (2016), 24-01 (2019), 24-02 (2014), 24-04 (2017), 25-02 (2018) y 26-01 (2019); las siguientes medidas relativas a la regulación de pesquerías: 31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01 (2001), 32-02 (2017), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 41-02 (2019), 41-08 (2019), 42-01 (2019), 42-02 (2019), 51-01 (2010), 51-02 (2008), 51-03 (2008), 51-06 (2019) y 51-07 (2016). Medidas relativas a áreas protegidas 91-01 (2004), 91-02 (2012), 91-03 (2009), 91-04 (2011) y 91-05 (2016); y las siguientes Resoluciones Nros. 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII, 22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX, 34/XXXI y 35/XXXIV, conforme surge del citado Anexo Nº IF-2021-20162928-APN-SSPYA#MAGYP.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Alberto Solmi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.magyp.gob.ar/normativa/

e. 16/04/2021 N° 23847/21 v. 16/04/2021

Fecha de publicación 16/04/2021