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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 97/2021

RESOL-2021-97-APN-SGA#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-14319599-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que por el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 7/21 que tiene por objeto la adquisición de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (850.000) envases de granos de choclo en conserva tipo cremoso con un contenido neto de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) gramos cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.

Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020 prorrogado mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios se estableció que este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de contratación de granos de choclo en conserva tipo cremoso.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes, elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.

Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL ($28.611.000.-), sobre la base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, sus modificatorios; en las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2021-14589456-APN-DCYC#MDS.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, en relación al Precio Testigo.

Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (749) proveedores.

Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 26 de febrero de 2021, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 7/21, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron las siguientes OCHO (8) firmas, a saber: INALPA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS PAVON ARRIBA S.A., BARDONI HNOS S.R.L., COPACABANA S.A., DON ELIO S.A., R.P.G. S.A., VALQUIRIA S.A.S., SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. y ALIMENTARIA S.R.L.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con la documentación técnica acompañada por las firmas INALPA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS PAVÓN ARRIBA S.A., DON ELIO S.A., VALQUIRIA S.A.S. y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mientras que no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas las ofertas de las firmas ALIMENTARIA S.R.L., por no declarar marca del producto cotizado, ni presentar fotos ni los registros nacionales del establecimiento y de producto alimenticio; y R.P.G. S.A., COPACABANA S.A. y BARDONI HNOS S.R.L., por presentar incompleto el detalle de nutrientes en la información nutricional.

Que atento a que las ofertas presentadas por las firmas INALPA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS PAVÓN ARRIBA S.A., DON ELIO S.A., VALQUIRIA S.A.S. y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., superan los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.

Que la firma INALPA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS PAVÓN ARRIBA S.A. respondió a la solicitud de mejora de precios, accediendo a una mejora en su cotización, mientras que las firmas DON ELIO S.A., VALQUIRIA S.A.S. y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., no dieron respuesta a la solicitud efectuada.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas BARDONI HNOS S.R.L., COPACABANA S.A. y R.P.G. S.A., por presentar incompleto el detalle de nutrientes en la información nutricional en el rótulo del envase del producto cotizado; DON ELIO S.A., VALQUIRIA S.A.S. y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., por superar los precios mayoristas informados al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para la localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires al día de la recomendación, luego del pedido de mejora de precio de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 472/20, el punto 3 incisos g) y h) del Anexo a la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y en la cláusula 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y ALIMENTARIA S.R.L., por no declarar marca del producto cotizado, ni haber presentado fotos ni los registros nacionales del establecimiento y de producto alimenticio.

Que, asimismo, en el referido Informe, la citada Dirección aconsejó adjudicar, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 7/21, a la oferta presentada por la firma INALPA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS PAVÓN ARRIBA S.A., por QUINIENTAS DIEZ MIL (510.000) latas de granos de choclo amarillo tipo cremoso, con un contenido neto de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) gramos cada una, marca INALPA; por ser una oferta ajustada técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; por ser la oferta de menor precio valedero, por no superar los precios máximos informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) al día de la recomendación; y cumplir con los requisitos administrativos.

Que, finalmente, en dicho Informe la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sugirió declarar fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 7/21 la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) envases de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) gramos de granos de choclo en conserva tipo cremoso, por no haberse obtenido ofertas válidas.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y N° 94/21.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 7/21, tendiente a lograr la adquisición de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (850.000) envases de granos de choclo en conserva tipo cremoso, con un contenido neto de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) gramos cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG-2021-14589456-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse, en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 7/21, las ofertas presentadas por las firmas BARDONI HNOS S.R.L., COPACABANA S.A., DON ELIO S.A., R.P.G. S.A., VALQUIRIA S.A.S., SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. y ALIMENTARIA S.R.L., conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 7/21 el único renglón a favor de la firma, por la cantidad, marca y monto que a continuación se detalla:

INALPA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS PAVÓN ARRIBA S.A. – C.U.I.T. N° 30-56702073-4

Renglón 1, QUINIENTAS DIEZ MIL (510.000) latas de granos de choclo amarillo tipo cremoso con un contenido neto de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) gramos cada una, marca INALPA, cuyo precio unitario es de PESOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($38,30.-), según mejora, por un monto total de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($19.533.000.-).

ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 7/21 la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) envases de granos de choclo en conserva tipo cremoso, con un contenido neto de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) gramos cada uno, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($19.533.000.-), se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Adrián Radic

e. 16/04/2021 N° 23527/21 v. 16/04/2021

Fecha de publicación 16/04/2021