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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 397/2021

RESOL-2021-397-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-32021753- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 26.992 del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, los Decretos N° 41 de fecha 13 de enero de 2015 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, en su parte pertinente, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que la norma citada en el considerando precedente, prevé que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que la Ley N° 26.992 creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios como un organismo técnico con el objeto de monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el Territorio de la Nación.

Que la protección de los intereses económicos de los consumidores requiere que el ESTADO NACIONAL actúe de forma oportuna y eficaz frente a distintas situaciones que pudieran ocasionar distorsiones en el mercado, así como también ante conductas abusivas, monopólicas y oligopólicas lesivas del interés económico general.

Que a los fines de lograr una estrategia eficiente que coadyuve a colaborar con la autoridad de aplicación en la elaboración de políticas económicas, el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios asume un rol relevante en el campo del conocimiento y en el análisis de la realidad económica.

Que la participación en el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los distintos Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencias relacionadas con temas económicos y de comercio interior, al igual que las Asociaciones de Usuarios y Consumidores con reconocida actuación en el país, resulta de suma utilidad para la realización de estudios y análisis de distintas áreas del mercado con una visión integradora para la mejor implementación de políticas públicas en la materia.

Que, mediante el Decreto N° 41 de fecha 13 de enero de 2015 se reglamentó la Ley N° 26.992 del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de dicho régimen normativo.

Que, el Artículo 2 del Anexo I del mencionado Decreto, establece que los integrantes del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, serán designados por la máxima autoridad de cada Ministerio y/u Organismo, quien deberá designar asimismo a UN (1) miembro suplente.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito de la citada cartera ministerial, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera oportuna la convocatoria a las máximas autoridades de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y del MINISTERIO DE ECONOMÍA a los fines de que designen, en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos a los miembros titulares y suplentes del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios.

Que, a su vez, resulta oportuno proponer la designación del “Coordinador Ejecutivo”, quien de conformidad con lo establecido por el Artículo 2, del Anexo I del Decreto 41/15, tendrá a su cargo la supervisión, coordinación y dirección técnica de las tareas encomendadas al Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios.

Que, la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 41/15 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convóquese a la conformación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios creado mediante la Ley N° 26.992, conforme lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 41 de fecha 13 de enero de 2015.

ARTÍCULO 2°.- Requiérase a las máximas autoridades de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y del MINISTERIO DE ECONOMÍA que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 41 de fecha 13 de enero de 2015, designen a su representante titular y suplente, en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 3°.- Propónese al PODER EJECUTIVO NACIONAL a la Licenciada señora Doña Georgina Soledad PESAGNO (D.N.I. 32.507.392) como Coordinadora Ejecutiva del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, conforme lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 41/15.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a los interesados la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 20/04/2021 N° 24921/21 v. 20/04/2021

Fecha de publicación 20/04/2021