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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 370/2021

RESOL-2021-370-APN-ENACOM#JGM FECHA 15/04/2021 ACTA 69

EX-2021-25185251- -APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Modificar las condiciones de elegibilidad de los Pliegos de Bases y Condiciones bajo los IF-2020-23879689-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2021-11438154-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2020-88146540-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2021-11046983-APNDNFYD#ENACOM, IF-2020-89129844-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2020-89091776-APN-DNFYD#ENACOM e IF-2020-39858951-APN-DNFYD#ENACOM estableciendo como requisito obligatorio para la admisibilidad de proyectos y posterior adjudicación: “En el caso de Personas Humanas: • Exhibición del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. • No podrán estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –Monotributo- en AFIP. • El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por las Personas Humanas no podrá superar DOS (2) veces el Patrimonio Neto que surja de su Manifestación de Bienes y Deuda certificada por Profesional Independiente. • La Persona Humana solicitante, deberá acompañar una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo. En el caso de Sociedades con menos de dos años de antigüedad: • El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por Sociedades con menos de DOS (2) años de antigüedad no podrá superar DOS (2) veces su Patrimonio Neto. A efectos del cómputo del Patrimonio Neto, la Sociedad podrá adicionar además, la/s Manifestación/es de Bienes y Deudas de sus socios o accionistas que posean más del TREINTA POR CIENTO (30%) de participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n estar certificada/s por Profesional Independiente y debidamente legalizada/s por Consejo respectivo. • Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o accionistas serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo”. 2.- La medida aprobada en el Artículo que antecede entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será obligatoria para todos aquellos proyectos presentados al amparo de los Programas financiados con fondo del Servicio Universal, que a la fecha, se encuentren pendientes de adjudicación. 3.- Extiéndase la obligatoriedad de presentar los requisitos para la admisibilidad de proyectos establecidos en el Artículo 1° en todos los programas y proyectos a elaborarse a partir de la publicación de la presente. 4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 20/04/2021 N° 24758/21 v. 20/04/2021

Fecha de publicación 20/04/2021