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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 5/2021

DI-2021-5-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021

VISTO el Expediente EX-2018-41088321-APN-DNCH#MS y las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 2 de fecha 24 de septiembre de 2018 y Nº 114 de fecha 3 de diciembre de 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles.

Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 de la entonces Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Diagnóstico por imágenes está incluida en el listado de especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición N° 2 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Radiología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que mediante Disposición Nº 114 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de Diagnóstico por imágenes de la institución Instituto Universitario CEMIC - (IUC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido acreditada en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años.

Que con anterioridad al vencimiento de la acreditación la institución Instituto Universitario CEMIC - (IUC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la documentación correspondiente.

Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido en cuenta lo requerido.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

Que la entidad Sociedad Argentina de Radiología ha realizado la evaluación de la residencia de Diagnóstico por imágenes de la institución Instituto Universitario CEMIC - (IUC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la reacreditación de la residencia de Diagnóstico por imágenes de la institución Instituto Universitario CEMIC - (IUC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Reacredítase la Residencia médica de Diagnóstico por imágenes de la institución Instituto Universitario CEMIC - (IUC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la Categoría A por un período de CUATRO (4) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Radiología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°. - La Residencia Médica de Diagnóstico por imágenes de la institución Instituto Universitario CEMIC - (IUC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

a. Completar en el Programa de Formación todos los contenidos transversales previendo la modalidad de enseñanza y asegurando su desarrollo formativo acorde a la especialidad durante la Residencia, y según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

b. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los/as residentes según lo establecido en el Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución Nº 1087/2019) y Resolución N° 1993/2015.

c. Adecuar la organización de las guardias de 12 hs. de manera tal de asegurar que la guardia no sea a continuación de una jornada habitual de trabajo; y que el residente tenga descanso post guardia si la misma es en horario nocturno.

d. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las residentes de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resolución N° 1993/2015 y en el Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución Nº 1087/2019).

e. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).

ARTÍCULO 3°. - La Residencia Médica de Diagnóstico por imágenes de la institución Instituto Universitario CEMIC - (IUC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4°. - La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Salvador Costa

e. 20/04/2021 N° 24342/21 v. 20/04/2021

Fecha de publicación 20/04/2021