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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 16/2021

RESOL-2021-16-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2021

VISTO el EX-2020-86996792- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTERIOS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2020-86992077-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-86996792- -APN-DGDYD#JGM, obra agregado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGISTICA (FAETLY), por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Qué, asimismo, en las páginas 1/2 del RE-2020-86992161-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-86996792- -APN-DGDYD#JGM, obra agregado el acuerdo celebrado por la entidad sindical de marras, esta vez con la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), por el sector empleador, cuya homologación también se requiere conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.)

Que los referidos acuerdos han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

Que mediante dichos instrumentos las partes convienen el pago de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme los detalles allí impuestos.

Que, respecto al carácter atribuido a la suma pactada en los referidos acuerdos, cabe hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se deja indicado que el acuerdo celebrado resulta aplicable únicamente a las empresas adheridas a la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGISTICA (FAETLY), y a la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGISTICA (FAETLY), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-86992077-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-86996792- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-86992161-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-86996792- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes en el RE-2020-86992077-APN-DGDYD#JGM y RE-2020-86992161-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-86996792- -APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/04/2021 N° 24309/21 v. 20/04/2021

Fecha de publicación 20/04/2021