EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GUARDAVIDAS
Decreto 260/2021
DCTO-2021-260-APN-PTE - Apruébase Reglamentación de la Ley Nº 27.155.
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-67562660-APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias) y la Ley N° 27.155, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley N° 27.155 se regula el “Ejercicio Profesional de los Guardavidas”, considerando y reconociendo al o a la guardavidas habilitado o habilitada como personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley citada, dicho régimen tiene como objetivos centrales regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas, incorporando presupuestos básicos y elementales que deben cumplirse en todo ambiente acuático; establecer las obligaciones que tienen los empleadores y las empleadoras con relación a dichos ambientes, instalaciones existentes y el suministro de equipamiento, con el fin de permitir la atenuación de riesgo para los trabajadores y las trabajadoras guardavidas garantizando la mayor efectividad en la tarea de prevención y rescate en casos de emergencia y la creación del Registro Nacional Público de Guardavidas, en el cual deberán inscribirse todos los guardavidas y todas las guardavidas que ejerzan la actividad en cualquier ambiente acuático, entre otros aspectos.
Que el artículo 17 de la Ley precitada pone a cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL la reglamentación de sus disposiciones, la designación de la Autoridad de Aplicación y el establecimiento del origen de las partidas presupuestarias necesarias para su funcionamiento.
Que conforme surge del articulo 23 septies de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL intervenir en todo lo inherente a la regulación de las relaciones y condiciones individuales y colectivas del trabajo; entender en la promoción de los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras y en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y las empleadoras.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.155 de “Ejercicio Profesional de los Guardavidas” que, como ANEXO (IF-2021-24081238-APN-MT), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.155 y estará facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva aplicación.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2021 N° 25146/21 v. 21/04/2021
Fecha de publicación 21/04/2021