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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - O.S.P.S.I.P.

Decreto 264/2021

DCTO-2021-264-APN-PTE - Intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-53134754-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificatorias, 23.661 y sus modificatorias, el Decreto N° 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación institucional por la que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. N° 1-1970-8).

Que las diversas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, tomaron la intervención que les compete, suministrando información relevante sobre el referido Agente del Seguro de Salud.

Que la Gerencia de Control Económico Financiero de la citada Superintendencia señaló que la O.S.P.S.I.P. registra un importante atraso en las presentaciones que debía cumplir, desoyendo los reiterados reclamos y citaciones que le efectuaran.

Que en lo referente a las auditorías practicadas en sede de la entidad, no se habían podido establecer conclusiones, en razón del atraso en las registraciones contables, donde todos los movimientos eran llevados en forma extracontable y bajos mínimos y/o nulos circuitos de control.

Que, por su parte, la Gerencia de Control Prestacional advirtió sobre el gran volumen de reclamos prestacionales contra el Agente del Seguro de Salud, precisando que se llevaron a cabo DOS (2) auditorías médico farmacéuticas, destacándose la falta de entrega de medicación antirretroviral a los y las pacientes en tratamiento, como así también de medicación oncológica y de patologías crónicas tales como diabetes e hipertensión arterial, entre otras.

Que la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud observó que en el período comprendido entre el 1º de enero y el 17 de agosto de 2020 tramitaron un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) reclamos de beneficiarios y beneficiarias, teniendo por objeto la problemática prestacional, irregularidades de afiliación y reclamos por medicación.

Que, en tal sentido, la Coordinación de Sumarios del mencionado organismo advirtió sobre el aumento de investigaciones en relación a la O.S.P.S.I.P., referidas a incumplimientos prestacionales, siendo la mayoría por falta de entrega de medicamentos a pacientes con inmunodeficiencia (HIV - SIDA).

Que la Sindicatura Jurídica observó disonancias entre la información brindada por el Agente del Seguro de Salud y lo corroborado por esa área, en lo que respecta a la cantidad de amparos existentes contra la referida Obra Social, como así también la falta de presentación ante el Organismo de Control, de los contratos prestacionales exhibidos por la entidad.

Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informó haber sido oficiada judicialmente en causas relacionadas con el Agente del Seguro de Salud mencionado, siendo una de ellas la Causa Nº 36154/17 caratulada “GARCÍA, Ángel Alberto y otros/defraudación por administración fraudulenta”, en la que se investiga la actuación del presidente de la citada Obra Social en su calidad de administrador de los fondos de la entidad.

Que toda la información y documentación recabada de las distintas áreas técnicas permitió advertir a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que el Agente del Seguro de Salud afrontaba una situación institucional inestable, motivada principalmente por la indefinición de la situación judicial de su entidad de base, la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, impactando en el cumplimiento de las obligaciones que tenía la Obra Social, primordialmente en lo que respecta a asegurar una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus beneficiarios y beneficiarias, siendo de tal magnitud que impedía el normal funcionamiento de la entidad.

Que, frente a este escenario, en el marco de las facultades que tiene la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como Organismo de Control de los Agentes del Seguro de Salud ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención de la referida Obra Social en los términos del inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660.

Que encontrándose pendiente la normalización de la entidad, corresponde proceder a la intervención de la O.S.P.S.I.P. por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, con el fin de propender a la consecución del objetivo del presente acto.

Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 28 inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. N° 1-1970-8), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. N° 1-1970-8) al Contador Público Nacional Ricardo Ernesto BELLAGIO (D.N.I. N° 14.441.307), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

e. 21/04/2021 N° 25491/21 v. 21/04/2021

Fecha de publicación 21/04/2021