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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 257/2021

DCTO-2021-257-APN-PTE - Apertura del Consulado de la República en la Ciudad de Playa del Carmen, Estados Unidos Mexicanos.

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-87640309-APN-DGD#MRE, la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de 1963, aprobada por la Ley Nº 17.081 y el Decreto Nº 1484 del 30 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1484/15 se dispuso la reapertura del Consulado General de la República en la Ciudad de Monterrey, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con circunscripción consular sobre los Estados de BAJA CALIFORNIA, SONORA, CHIHUAHUA, COAHUILA DE ZARAGOZA, NUEVO LEÓN y TAMAULIPAS.

Que, asimismo, por el artículo 2° del aludido decreto se modificó la circunscripción consular del Consulado General de la República en la Ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, estableciéndose que comprenderá los Estados de AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA SUR, CAMPECHE, CHIAPAS, COLIMA, DISTRITO FEDERAL, DURANGO, ESTADO DE MÉXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MICHOACÁN, MORELOS, NAYARIT, OAXACA, PUEBLA, QUERÉTARO, QUINTANA ROO, SAN LUIS POTOSÍ, SINALOA, TABASCO, TLAXCALA, VERACRUZ, YUCATÁN, ZACATECAS y todo el territorio de BELICE.

Que de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la reapertura dispuesta por el Decreto N° 1484/15 no se ha efectivizado hasta el momento.

Que, en consecuencia, con el propósito de ordenar y reasignar la circunscripción consular establecida en el decreto referido precedentemente, resulta necesaria su derogación.

Que atento la creciente demanda por parte de connacionales radicados y radicadas en el exterior, denota la necesidad de contar con Oficinas Consulares en aquellos lugares de mayor concentración de ciudadanos argentinos y ciudadanas argentinas, que permitan su acercamiento y una mayor difusión de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA, y propiciar nuevas corrientes de intercambio comercial y cultural.

Que en dicho marco, resulta necesario proceder a la apertura del Consulado de la República en la Ciudad de Playa del Carmen, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, y readecuar la circunscripción del Consulado General de la República en la Ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ha prestado conformidad a la apertura del Consulado mencionado, en los términos dispuestos por el artículo 4º de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de 1963, aprobada por la Ley Nº 17.081.

Que, asimismo, el Gobierno de BELICE fue notificado y no se opuso expresamente a que el Consulado de la República en la Ciudad de Playa del Carmen, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, asuma el ejercicio de las funciones consulares con circunscripción en todo su territorio, conforme lo dispuesto por el artículo 7º de la citada CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de 1963, aprobada por la Ley Nº 17.081.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO tomó intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la apertura del Consulado de la República en la Ciudad de Playa del Carmen, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que tendrá circunscripción consular sobre los Estados Mexicanos de QUINTANA ROO, YUCATÁN, CAMPECHE y todo el territorio de BELICE.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la dependencia administrativa del Consulado de la República en la Ciudad de Playa del Carmen, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, del Consulado General de la República en la Ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la circunscripción del Consulado General de la República en la Ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, quedará conformada por los Estados de AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA SUR, BAJA CALIFORNIA, SONORA, CHIHUAHUA, COAHUILA DE ZARAGOZA, NUEVO LEÓN, TAMAULIPAS, CHIAPAS, COLIMA, CIUDAD DE MÉXICO, DURANGO, ESTADO DE MÉXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MICHOACÁN, MORELOS, NAYARIT, OAXACA, PUEBLA, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, SINALOA, TABASCO, TLAXCALA, VERACRUZ y ZACATECAS.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5º.- Extiéndanse las Cartas Patentes respectivas.

ARTÍCULO 6º.- Derógase el Decreto Nº 1484 del 30 de julio de 2015.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 21/04/2021 N° 25155/21 v. 21/04/2021

Fecha de publicación 21/04/2021