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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 397/2021

RESOL-2021-397-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2021

VISTO el EX-2019-56736218- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, N° 19.549 y Nº 27.541, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y complementarios, y Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 enero de 2017, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017 y N° 1109-E de fecha 18 de julio de 2018, N° 86-E de fecha 19 de enero de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el día 31 de diciembre de 2020, siendo ampliada la emergencia pública en materia sanitaria por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que debido a dicha emergencia se han adoptado medidas a través de los Decretos Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y normativa complementaria, destinadas a atenuar la expansión del virus COVID-19 limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades, lo que produce un impacto económico inevitable.

Que la industria cinematográfica y audiovisual es un sector relevante de la cultura, de la economía y el patrimonio nacional, al que la reducción de actividades ha afectado de manera significativa.

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que es factible la reanudación de rodajes cuyos inicios se produzcan en el primer semestre del año 2021, período en el que se vislumbra una intensa reanudación de actividades.

Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley de Cine prevé la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico al otorgamiento de préstamos y subsidios a la producción de películas nacionales definidas en los términos del artículo 8º de esa norma.

Que con el dictado de la Resolución INCAA N° 86-E/2021, se prevé una ayuda financiera a los proyectos que inicien la preproducción y/o rodaje hasta el día 30 de junio de 2021.

Que el proyecto titulado “LUZ MALA”, de Fernando DIAZ, ha solicitado dicha ayuda financiera, tras renunciar al premio otorgado como ganador del concurso LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA 2018.

Que mediante Informe emitido por la Subgerencia de Fortalecimiento a la Industria Audiovisual se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Anexo I de la mencionada resolución.

Que el proyecto “LUZ MALA”, de Fernando DIAZ tiene planificado el inicio de la preproducción el día 28 de junio de 2021 hasta el 30 de julio de 2021 y el rodaje el día 02 de agosto de 2021 hasta el 27 de agosto de 2021.

Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Otorgar un Adelanto a cuenta de subsidios a la película “LUZ MALA” del productor Fernando Diaz, cuya dirección estará a cargo de Juan Manuel Rodríguez Schmidt, en virtud de lo establecido por la Resolución INCAA N° 86-E/2021 a fin de brindar una ayuda financiera para llevar adelante la misma, en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-).

ARTICULO 2°.- Dejar constancia, que la fecha de inicio de preproducción será desde el día 28 de junio de 2021 hasta 30 de julio de 2021 y el rodaje dará inicio el día 02 de agosto de 2021 y su finalización el día 27 de agosto de 2021.

ARTICULO 3°.- Establecer que el productor deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de efectuado su pago para el caso de largometrajes de ficción, animación y documental, bajo apercibimiento de que el productor sea incorporado a la lista de deudores del INCAA y le sea reclamada en instancia judicial la totalidad del anticipo.

ARTICULO 4°.- Establecer que la mora en la devolución de los montos otorgados según el plazo del artículo anterior, se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna y que en el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30 días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.

ARTICULO 5°.- Determinar que en caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección 1.5. del Anexo I de Resolución INCAA Nº 1405-E/2017 y aun no habiendo vencido el plazo para efectuar la rendición establecido en el presente artículo, será igualmente obligación del productor acreditar los costos por los montos recibidos por anticipo de subsidios en los términos del presente capítulo en forma previa a otorgarse el anticipo de subsidio de la resolución citada.

ARTICULO 6°.- Establecer que productor conoce y acepta las condiciones para la obtención del adelanto y reconoce las obligación de devolver las sumas percibidas respondiendo con su patrimonio en los siguientes casos:

a) en caso de no resultar beneficiario de los subsidios previstos en la normativa por cualquier motivo o razón, y/o que éstos resulten insuficientes;

b) en caso de no haber acreditado los requisitos establecidos en la normativa para la acreditación de medios electrónicos por causas atribuibles al productor en el plazo de DIECIOCHO (18) meses desde la entrega de la copia “A” o primera copia; c) no entregar la copia “A” o primera copia en los plazos previstos en el artículo 6 inciso c) de la Resolución INCAA Nº 01/2017 o en el artículo 32 del Anexo I de la resolución citada, con exclusión del anticipo de subsidio a copia “A”, al que no le resulta aplicable el presente inciso. La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna cuando se encuentre configurado alguno/s de los supuestos mencionados en el presente artículo. En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a TREINTA (30) días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas. Asimismo, en el caso que la copia “A” o primera copia de la película fuere entregada fuera de los términos previstos en el artículo 6° inciso c) de la Resolución INCAA Nº 01/2017 o en el artículo 32 del Anexo I de la resolución citada, según correspondiere, no aplicará el interés punitorio establecido en el párrafo precedente. El INCAA aplicará en este caso una multa correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del anticipo de subsidios otorgado a descontar de la primera liquidación de subsidios, en el caso de encontrarse vencida la prórroga de SEIS (6) meses para el inicio de rodaje prevista en el apartado 1 del artículo 33 de la sección 2.4 del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017.

ARTICULO 7°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 21/04/2021 N° 24907/21 v. 21/04/2021

Fecha de publicación 21/04/2021