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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1048/2021

RESOL-2021-1048-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO la Ley de Ministerios Nº 22.520, la Ley Nº 27.541, los Decreto Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 223 de fecha 28 de marzo de 2021, 2724 de fecha y 31 de diciembre de 2002, la Decisión Administrativa 457/2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 248 de fecha 19 de febrero de 2020 y 1441 de fecha 1 de septiembre de 2020 y el expediente N° EX-2021-16839639-APN-DD#MS, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O Decreto N° 438/1992) compete al MINISTERIO DE SALUD entender en el diseño, la ejecución y la coordinación de acciones destinadas a promover la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

Que conforme Decreto N° 50/2019, modificado por Decreto N° 223/2021, corresponde a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD entender en la provisión de medicamentos esenciales, priorizando la población sin cobertura de salud y fortaleciendo el Primer Nivel de Atención en Salud.

Que por la misma normativa mencionada corresponde a SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA entender en la provisión de medicamentos esenciales para la población con cobertura pública exclusiva.

Que conforme Decisión Administrativa N° 457/2020 la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA tiene por responsabilidad primaria gestionar de manera integral los medicamentos y tecnología sanitaria, la selección, adquisición y distribución de medicamentos esenciales y su uso racional, fortaleciendo el Primer Nivel de Atención en Salud.

Que mediante artículo 10 del Decreto N° 2724/2002 se estableció que el MINISTERIO DE SALUD continuará el desarrollo del objetivo de universalizar el Acceso de Medicamentos Genéricos Ambulatorios a través del Programa Nacional de Atención Primaria de la Salud bajo el nombre de “REMEDIAR”.

Que en el marco de la Emergencia Pública, se publicó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva Nº 27.541, la cual en su artículo 76 restableció el desarrollo del objetivo de universalizar el acceso de medicamentos esenciales a través del Programa Nacional REMEDIAR, destinado a garantizar la provisión de insumos y medicamentos críticos a través de centros de atención de la salud provinciales o gubernamentales.

Que asimismo en el artículo 77 de la citada ley se otorgó a esta cartera la facultad de dictar normas respecto a las condiciones de acceso a los medicamentos, insumos y/o recursos asignados al PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 248 de fecha 19 de febrero de 2020 se relanzó el PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR, cuya meta es universalizar el uso racional y el acceso a medicamentos esenciales e insumos sanitarios.

Que mediante Resolución de este Ministerio Nº 1441 de fecha 1 de septiembre de 2020 se aprobó el modelo de Convenio Marco para la adhesión de las jurisdicciones al PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR.

Que el PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR depende de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, y se encarga de distribuir medicamentos esenciales para el Primer Nivel de Atención a los establecimientos de salud y/o instituciones del sector público en todo el territorio nacional, para que estos lo destinen a usuarios y usuarias con cobertura pública exclusiva, en pos de fortalecer la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

Que en el marco de la Política Nacional de Medicamentos resulta necesario aprobar criterios de elegibilidad y de operatoria para los establecimientos de salud y/o instituciones del sector público, adheridos al PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, a fin de garantizar una eficiente y equitativa distribución de los medicamentos e insumos sanitarios.

Que en este entendimiento se pretende que el PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA distribuya los medicamentos esenciales e insumos sanitarios en un marco formal y estable, que contribuya a ampliar paulatinamente el acceso a la salud de los usuarios y usuarias con cobertura pública exclusiva en todo el territorio nacional, con perspectiva de una sólida y contundente política pública en la materia.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD han prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerio Nº 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 77 de la Ley Nº 27.541 el Decreto N° 50/2019 sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los criterios de elegibilidad y los criterios de operatoria que los establecimientos de salud y/o instituciones del sector público adheridos al PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, y los que en el futuro se adhieran, deberán cumplir a fin de garantizar una eficiente y equitativa distribución de los insumos sanitarios que como Anexos I (IF-2021-28791253-APN-DNMYTS#MS), II (IF-2021-28791218-APNDNMYTS#MS) y III (IF-2021-28791173-APN-DNMYTS#MS) forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los criterios de elegibilidad y de operatoria aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución serán de cumplimiento para todos los establecimientos de salud y/o instituciones del sector público del territorio nacional que reciban medicamentos e insumos sanitarios provenientes del PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, como así también para todos los establecimientos de salud y/o instituciones del sector público que en el futuro se adhieran.

ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos de salud y/o instituciones del sector público adheridos al PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLGOÍA SANITARIA, o que en el futuro se adhieran, deberán garantizar el cumplimiento en forma continua de los criterios de elegibilidad y los criterios de operatoria a fin de poder continuar recibiendo una asistencia oportuna y de calidad por parte del aludido programa o bien para comenzar a recibirla.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA a efectuar las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento con la presente Resolución, incluyendo entre otras a título ejemplificativo suscribir convenios, actualizar convenios vigentes, elaborar capacitación de las jurisdicciones en la operatoria del PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR relacionada a la materia, efectuar auditorias para verificar el cumplimiento de acuerdos, como así también a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2021 N° 25273/21 v. 21/04/2021

Fecha de publicación 21/04/2021