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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 37/2021

RESFC-2021-37-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021

VISTO el Expediente EX-2020-86225426-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), la Resolución N° 490 de fecha 19 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-490-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle Valentín Gómez N° 2.960/ 2.962/ 2.964 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción: 9 - Sección: 13 - Manzana: 89 - Parcela: 5, CIE 0200008057/2, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (473 m2), según se detalla en el PLANO-2021-03735847-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto alojar el edificio sede de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a partir de la refuncionalización y puesta en valor de la construcción emplazada en dicho inmueble, dotando a la entidad de una localización de carácter permanente y de condiciones edilicias e infraestructurales que se ajusten a sus necesidades funcionales actuales y futuras, permitiendo el adecuado cumplimiento de sus misiones y funciones, y el mejoramiento integral de las condiciones laborales de su personal.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como Informe IF-2021-04114866-APN-DSCYD#AABE de fecha 15 de enero de 2021, surge que el inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que mediante Resolución N° 490 de fecha 19 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-490-APN-AABE#JGM), se otorgó el uso precario y gratuito del inmueble referido, a favor del CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES INTERNACIONALES- ASOCIACIÓN CIVIL a los fines de que dicha entidad aloje allí el CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES INTERNACIONALES JOVEN.

Que en relación a dicho uso precario y gratuito otorgado, la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL de esta Agencia informó, mediante Nota NO-2021-10145837-APN-DACYGD#AABE de fecha 4 de febrero de 2021, que no obra suscripto en esa Dirección el Permiso de Uso AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES INTERNACIONALES - ASOCIACIÓN CIVIL, aprobado por la citada Resolución, tramitado en el Expediente EX-2019-96463035- -APN-DACYGD#AABE.

Que si bien de los estudios de antecedentes del inmueble surge que existió en su oportunidad un trámite de venta del referido inmueble, la convocatoria a Subasta Pública no fue autorizada y no se continuó con la tramitación de dicho procedimiento.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como Informe IF-2021-08062744-APN-DDT#AABE de fecha 19 de enero de 2021, se ha constatado que el inmueble requerido no se halla ocupado ni en uso, encontrándose en mal estado de conservación, verificándose ciertas patologías constructivas de relevancia en la edificación que allí se emplaza.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en función del mencionado relevamiento efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia del cual surge que el inmueble requerido no se encuentra ocupado o en uso por el CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES INTERNACIONALES- ASOCIACIÓN CIVIL y, dado que a la fecha no se ha suscripto el Permiso de Uso AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES INTERNACIONALES ASOCIACIÓN CIVIL, aprobado por la Resolución Nº 490 (RESFC-2019-490-APN-AABE#JGM), de fecha 19 de noviembre de 2019, resulta procedente en esta instancia dejar sin efecto dicho acto administrativo.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión, al no encontrarse cumplimentado el destino para el cual fue oportunamente otorgado mediante la Resolución citada precedentemente y verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento efectuado por el organismo solicitante, resulta procedente otorgar a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL un permiso de uso precario del inmueble requerido con el objeto alojar allí el edificio sede de la entidad, a partir de la refuncionalización y puesta en valor de la construcción emplazada en dicho inmueble, ello a través del PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, identificado como IF-2021-19576434-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 490 (RESFC-2019-490-APN-AABE#JGM) de fecha 19 de noviembre de 2019, por medio de la cual se otorgó al CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES INTERNACIONALES - ASOCIACIÓN CIVIL el uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle Valentín Gómez N° 2.960 /2.962 /2.964, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción: 9 - Sección: 13 - Manzana: 89 - Parcela: 5, CIE 0200008057/2, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (473 m2), según se detalla en el PLANO-2021-03735847-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL identificado en el Artículo 1° de la presente medida, a los fines de alojar y poner en funcionamiento el edificio sede de esa entidad, a partir de la refuncionalización y puesta en valor de la construcción emplazada en dicho inmueble.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, identificado como Informe IF-2021-19576434-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado en uso deberá ser realizada por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y al CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES INTERNACIONALES – ASOCIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8º.- Agréguese copia de la presente al Expediente EX-2019-93463035-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2021 N° 25294/21 v. 21/04/2021

Fecha de publicación 21/04/2021