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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 150/2021

DI-2021-150-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2021

VISTO el expediente electrónico EX-2021-12224319- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, prorrogado por Decreto N° 167/2021 la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que la señora Jefa del División Hemoterapia y Banco de Sangre solicitó la inmediata ADQUISICION INSUMOS PARA EL SERVICIO DE HEMOTERAPIA, utilizados para atender necesidades transfucionales a pacientes con COVID-19, en número de orden 3.

Que con el advenimiento de la pandemia por COVID-19, los servicios de hemoterapia se vieron totalmente afectados y sobrecargados de trabajo. Ya que estos pacientes tienen necesidades transfusionales concentrados de glóbulos rojos. Hemoterapia como servicio de soporte a los sectores de internación, puede hacer grandes aportes tanto en el sostén transfusional de estos pacientes. Con el objetivo de poder cubrir la creciente demanda asistencial de pacientes COVID-19, se necesitan insumos de hemoterapia: bolsas de extracción para donantes de sangre, guías de transfusión, filtros de leuco reducción e insumos de inmunohematología para preparar las transfusiones de sangre. Teniendo en cuenta, que epidemiológicamente estamos en una etapa de recrudecimiento de los contagios, es de gran importancia, que estos insumos básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica requiere.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), numero de Orden 9.

Que, a las diez horas del día 26 de febrero de 2021, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 10.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en número de orden 12.

Que se consulto deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según consta en número de orden 29 y 44.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que los oferentes se encuentran en estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según consta en número de orden 31.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia, según consta en número de orden 28.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940, según consta en número de orden 30.

Que en función de los resultados del Informe Técnico, en número de orden 27, surge que los oferentes:

· UNOLEX SA CUIT 33709366349, es oferta técnicamente admisible para el renglón N° 5. Es oferta no admisible en los renglones nros.: 1 no cumple con los estándares de calidad del servicio de hemoterapia. El receptáculo de la bolsa de derivación no tiene tapa, las tubuladuras son demasiado cortas, el bisel de la aguja no es suficientemente afilado. Renglón N° 2 no cumple con los estándares de calidad del servicio hemoterapia. El receptáculo de la bolsa de derivación no tiene tapa, las tubuladuras son demasiado cortas, el bisel de la aguja no es suficientemente afilado. Renglón N° 4 no presenta muestra según requerido en Pliego.

· EXSA SRL CUIT 30697696055 es oferta técnicamente admisible.

· PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079 es oferta técnicamente admisible.

· MEDI SISTEM SRL CUIT 30661658262 es oferta técnicamente admisible.

· CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999 en el renglón N° 5 no cumple con los estándares de calidad del servicio hemoterapia, no consta capacidad de retención de 4 log, estipulados en “normas administrativas y técnicas de la especialidad hemoterapia” del Ministerio de Salud de la Nación. No es de uso exclusivo para plaquetas.

· NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG. CUIT 33693501739 es oferta técnicamente admisible.

· RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599 es oferta técnicamente admisible.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 34, recomienda:

· Desestimar la oferta del oferente UNOLEX SA CUIT 33709366349 para el renglón N° 1, por no cumplir con los estándares de calidad del servicio de hemoterapia. El receptáculo de la bolsa de derivación no tiene tapa, las tubuladuras son demasiado cortas, el bisel de la aguja no es suficientemente afilado, para el renglón N° 2, por no cumplir con los estándares de calidad del servicio hemoterapia. El receptáculo de la bolsa de derivación no tiene tapa, las tubuladuras son demasiado cortas, el bisel de la aguja no es suficientemente afilado y para el renglón N° 4, por no presentar muestra, según Informe Técnico N° 01/21 de la División Hemoterapia y Banco de Sangre.

· Desestimar la oferta del oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999 para el renglón N° 5, por no cumplir con los estándares de calidad del servicio hemoterapia, no consta capacidad de retención de 4 log, estipulados en “normas administrativas y técnicas de la especialidad hemoterapia” del Ministerio de Salud de la Nación. No es de uso exclusivo para plaquetas, según Informe Técnico N° 01/21 de la División Hemoterapia y Banco de Sangre.

· Adjudicar los renglones N° 1 y 2 de la presente contratación al oferente NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG. CUIT 33693501739 por ser oferta admisible y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS SETECIENTOS NUEVE UN MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 709.200,00).

· Adjudicar los renglones N° 3 y 5 de la presente contratación al oferente EXSA S.R.L. CUIT 30697696055, por ser oferta admisible y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS ($ 386.272,00).

· Adjudicar el renglón N° 4 de la presente contratación al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079 por ser oferta admisible y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS ($ 206.850,00).

· Otorgar orden de merito 2: al oferente MEDI SISTEM SRL CUIT 30661658262 en los renglones N°. 1, 2, 3 y 4. UNOLEX S.A. CUIT 33709366349 en el renglón N° 5.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso, según consta en número de orden 33.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde en número de orden 41.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº 0014 - ADQUISICION INSUMOS PARA EL SERVICIO DE HEMOTERAPIA.

ARTICULO 2º.- Desestímese la oferta del oferente UNOLEX SA CUIT 33709366349 para el renglón N° 1, por no cumplir con los estándares de calidad del servicio de hemoterapia. El receptáculo de la bolsa de derivación no tiene tapa, las tubuladuras son demasiado cortas, el bisel de la aguja no es suficientemente afilado, para el renglón N° 2, por no cumplir con los estándares de calidad del servicio hemoterapia. El receptáculo de la bolsa de derivación no tiene tapa, las tubuladuras son demasiado cortas, el bisel de la aguja no es suficientemente afilado y para el renglón N° 4, por no presentar muestra, según Informe Técnico N° 01/21 de la División Hemoterapia y Banco de Sangre.

ARTICULO 3º.- Desestímese la oferta del oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999 para el renglón N° 5, por no cumplir con los estándares de calidad del servicio hemoterapia, no consta capacidad de retención de 4 log, estipulados en “normas administrativas y técnicas de la especialidad hemoterapia” del Ministerio de Salud de la Nación. No es de uso exclusivo para plaquetas, según Informe Técnico N° 01/21 de la División Hemoterapia y Banco de Sangre.

ARTICULO 4º.- Adjudíquese los renglones N° 1 y 2 de la presente contratación al oferente NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG. CUIT 33693501739 por ser oferta admisible y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS SETECIENTOS NUEVE UN MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 709.200,00).

ARTICULO 5º.- Adjudíquese los renglones N° 3 y 5 de la presente contratación al oferente EXSA S.R.L. CUIT 30697696055, por ser oferta admisible y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS ($ 386.272,00).

ARTICULO 6º.- Adjudíquese el renglón N° 4 de la presente contratación al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079 por ser oferta admisible y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS ($ 206.850,00).

ARTICULO 7°.- Asígnese Orden de Merito 2 al oferente MEDI SISTEM SRL CUIT 30661658262 en los renglones N° 1, 2, 3 y 4 y al oferente UNOLEX S.A. CUIT 33709366349 en el renglón N° 5.

ARTICULO 8º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 9º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON CERO CENTAVOS ($ 1.302.322,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 10º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en las respectivas Órdenes de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 11º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTIUCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 21/04/2021 N° 24954/21 v. 21/04/2021

Fecha de publicación 21/04/2021