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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 3/2021

RESOL-2021-3-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021

VISTO el EX-2020-11540693- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que la empresa BLEU AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69650358-9) inicia las actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra atravesando una grave situación de crisis económica, por lo que solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que, como corolario de ello, las partes suscriben un acuerdo y actas aclaratorias obrantes en las páginas 7/8 del IF-2020-11558641-APN-MT; en el RE-2020-89778328-APN-DGD#MT y RE-2020-91083412-APN-DGD#MT, respectivamente, del EX-2020-11540693- -APN-MT, ratificando el acuerdo en dichas actas donde solicitan su homologación.

Que conforme surge del mentado acuerdo y el acta aclaratoria las partes convienen que, desde el 1° de enero 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo y actas aclaratorias de marras.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y las actas aclaratorias celebrados entre la empresa BLEU AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69650358-9), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 7/8 del IF-2020-11558641-APN-MT; en el RE-2020-89778328-APN-DGD#MT y RE-2020-91083412-APN-DGD#MT, respectivamente, del EX-2020-11540693- -APN-MT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y actas aclaratorias obrantes en el obrantes en las páginas 7/8 del IF-2020-11558641-APN-MT; en el RE-2020-89778328-APN-DGD#MT y RE-2020-91083412-APN-DGD#MT, respectivamente, del EX-2020-11540693- -APN-MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y actas aclaratorias homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2021 N° 24187/21 v. 21/04/2021

Fecha de publicación 21/04/2021