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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 22/2021

RESOL-2021-22-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021

VISTO el EX-2021-02416747- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-02503248-APN-DTD#JGM del EX-2021-02416747- -APN-DGD#MT, las empresas SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67823954-9), SECURITAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57253525-4), SECURITAS BUENOS AIRES 1 SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-70714918-9), SECURITAS COUNTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71241421-5), SECURITAS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-58367067-6), VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61186352-3) y A.I.P.A.A. AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-51723226-9) y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA celebran un acuerdo a fin de prorrogar, por el mes de diciembre de 2020, los términos del acuerdo oportunamente homologado por la RESOL-2020-373-APN-ST#MT de fecha 8 de abril de 2020, y de su aclaratoria la RESOL-2020-443-APN-ST#MT de fecha 21 de abril de 2020.

Que en el mentado acuerdo convienen, respecto a los trabajadores individualizados en el listado obrante en el RE-2021-02416649-APN-DGD#MT de autos, el pago de una contraprestación no remunerativa equivalente al salario neto de bolsillo, respetando todos los ítems que componen el salario y liquidando las horas extras y nocturnas laboradas en caso de corresponder.

Que en relación al pago del sueldo anual complementario, las partes deberán estarse a lo previsto por la normativa vigente.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que asimismo, la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles, brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.

Que en consecuencia y en relación con la modalidad de pago prevista en el acuerdo de marras, corresponde encuadrar la misma en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos y han procedido a ratificar el acuerdo.

Que en el RE-2021-02515003-APN-DTD#JGM se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 4 del Decreto Nº 633/18, el acuerdo celebrado entre las empresas SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67823954-9), SECURITAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57253525-4), SECURITAS BUENOS AIRES 1 SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-70714918-9), SECURITAS COUNTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71241421-5), SECURITAS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-58367067-6), VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61186352-3) y A.I.P.A.A. AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-51723226-9), por la parte empleadora, y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en el RE-2021-02503248-APN-DTD#JGM del EX-2021-02416747- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el RE-2021-02503248-APN-DTD#JGM, conjuntamente con el listado de personal obrante en el RE-2021-02416649-APN-DGD#MT, ambos del EX-2021-02416747- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2021 N° 24644/21 v. 21/04/2021

Fecha de publicación 21/04/2021