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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 449/2021

RESOL-2021-449-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-31105241-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N° 27.541; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020, el IF-2021-32414887-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, como resulta de público y notorio conocimiento, existen eventos que, sea debido a fenómenos naturales o a acciones intencionales de los seres humanos, producen enormes pérdidas materiales y humanas, constituyendo verdaderos desastres o catástrofes naturales.

Que en el marco de estas situaciones de emergencia, las autoridades competentes promueven distintas medidas tendientes a brindar auxilio y asistencia a los residentes de las zonas afectadas, conforme su condición y actividades que desarrollaban.

Que el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no resulta ajeno a los efectos devastadores de tales acontecimientos dañosos que, en ocasiones, terminan por destruir por completo no solo el tendido de redes de comunicación existentes sino también el equipamiento instalado en su extensión, tanto el correspondiente al prestador como aquel instalado en el lado usuario.

Que resulta consecuencia primaria y directa de eventos como los descriptos la interrupción de los servicios de comunicaciones, importando una privación del derecho humano a las comunicaciones de los usuarios de los servicios TIC de las zonas comprendidas, recordando los términos del Artículo 2° de la Ley N° 27.078.

Que estas circunstancias de características excepcionales, en atención a su extensión y efectos negativos para los habitantes de las zonas afectadas, impone la implementación de acciones sectoriales específicas, que coadyuven al tratamiento integral de la situación, en el marco del conjunto de políticas nacionales que eventualmente se dispongan.

Que, considerando tales alcances, resulta imprescindible un alto grado de coordinación y cooperación entre los diferentes organismos de la Administración Pública y niveles jurisdiccionales.

Que el Artículo 20 de la Ley N° 27.078 establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal, el cual ha sido aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y posteriormente sustituido por la Resolución ENACOM Nº 721/2020, establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad a toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico para nuevo despliegue, expansión, y modernización de redes, que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del Artículo 18 de la Ley N° 27.078.

Que cabe recordar que en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.078 y el Reglamento General de Servicio Universal, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad a toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico para nuevo despliegue, expansión, y modernización de redes, aparecen como elementos coadyuvantes al logro de los objetivos dispuestos por la Administración.

Que en el marco de lo antes expuesto, resulta viable el diseño de un Programa que procure la asistencia a Licenciatarios de Servicios TIC, que resulten sujetos afectados por catástrofes o desastres naturales; así declarados por la Autoridad Nacional, Provincial o Municipal competente.

Que el PROGRAMA “ASISTENCIA A PRESTADORES DE SERVICIOS TIC ANTE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES” será dotado de fondos, cuyo destino será brindar asistencia material para la reparación y/o reposición de equipamiento para los Prestadores de Servicios TIC afectados.

Que así las cosas este Programa funcionará de manera efectiva y concreta, como complemento de otras acciones sectoriales, dispuestas por las autoridades competentes.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado intervención.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 69 de fecha 12 de abril de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase como Anexo I el PROGRAMA “ASISTENCIA A PRESTADORES DE SERVICIOS TIC ANTE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-32409361-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($250.000.000.-), del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase como ANEXO II el Modelo de Convenio a celebrar entre el ENACOM y quien resulte BENEFICIARIO del PROGRAMA “ASISTENCIA A PRESTADORES DE SERVICIOS TIC ANTE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES” aprobado por el Artículo 1°, identificado como IF-2021-31106206-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2021 N° 25353/21 v. 22/04/2021

Fecha de publicación 22/04/2021