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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES

Disposición 2/2021

DI-2021-2-APN-DIDF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-26747974-APN-DIDF#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Leyes Nacionales N° 20.785, N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y N° 26.348, el Decreto N° 993 de fecha 23 de junio de 2008, la Decisión Administrativa N° 335 de fecha 06 de marzo de 2020, las Resoluciones N° 2.636 de fecha 12 de septiembre de 2008, N° 442 de fecha 18 de febrero de 2009 y N° 2.143 de fecha 25 de junio de 2009, todas ellas del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, las Resoluciones N° 36 de fecha 22 de octubre de 2015, N° 37 de fecha 22 de octubre de 2015, N° 63 de fecha 18 de agosto de 2016 y N° 05 de fecha 02 de febrero de 2018 del registro de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Resoluciones N° 741 de fecha 06 de septiembre de 2019 y N° 76 de fecha 19 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 20.785, regula la custodia y disposición de bienes objeto de secuestro en causas penales de competencia de la justicia nacional y federal.

Que, el artículo 10 ter de la ley precitada - incorporado por el artículo 4° de la Ley Nacional N° 26.348- dispone que en los supuestos de automotores, y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente, no compareciere a recibirlo, transcurridos SEIS (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia, procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, pudiendo este plazo ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada.

Que el artículo 1° de la Ley Nacional N° 26.348 establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido por el artículo 236 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, deberán ser descontaminados y compactados previo a su disposición en calidad de chatarra.

Que por Decreto N° 993/2008 se designó al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, como autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 26.348 y del artículo 10 ter de la Ley Nacional N° 20.785 y sus modificatorias, facultándose al citado Ministerio para dictar las normas y procedimientos técnicos para la descontaminación, compactación, depósito, custodia y disposición de los automotores a los que se refiere la normativa reseñada, así como toda otra medida que resulte necesaria para su debida implementación.

Que, asimismo, el artículo 2° del acto administrativo citado determinó que la autoridad de aplicación podrá disponer la entrega a título gratuito, a entidades de bien público, de los automotores, en calidad de chatarra. En tal caso, determinará el procedimiento pertinente para reservar un DIEZ POR CIENTO (10%) del producido de la venta de la chatarra, a fin de formar un fondo de garantía para los supuestos en que, eventualmente, correspondiese abonar el valor de la chatarra, previa deducción de los importes originados por la descontaminación y compactación, a quien reclamare y acreditare derecho sobre el bien.

Que, a su vez, en virtud de la Resolución N° 442/2009 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - modificada parcialmente por la Resolución N° 741/2019 de este MINISTERIO DE SEGURIDAD- se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES”, el que tiene como objetivo la coordinación de la ejecución de las etapas del proceso instituido por la Ley Nacional Nº 26.348 y de las normas que en su consecuencia se dicten.

Que por la Resolución N° 37/2015 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, se creó el Sistema RE.NA.VE.SE (Registro Nacional de Vehículos Secuestrados) bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES, para ser aplicado sobre los vehículos comprendidos en el marco de la Ley Nacional N° 26.348.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/2020, se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, asignándole a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, entre otras, la acción de “Entender en los procesos de compactación y disposición final como chatarra de vehículos contemplados en la normativa vigente”.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 76/2021 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se aprobó el “MARCO REGULATORIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES Y DEL SUBPROGRAMA TRANSFORMEMOS” y el “INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (RE.NA.VE.SE)”, dejando sin efecto lo regulado en las Resoluciones N° 2.636/2008 y N° 2.143/2009, ambas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y las Resoluciones N° 63/2016 y N° 05/2018 del registro de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, como así también el artículo 2° de la Resolución Nº 741/2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

A su vez, en el artículo 4° de la precitada resolución, se facultó a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES a dictar los actos administrativos aclaratorios, complementarios y operativos necesarios para la implementación de lo dispuesto en dicha norma.

Que la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, en observancia de las acciones asignadas, determinó como uno de los temas prioritarios de su gestión, la descontaminación, compactación y disposición final de los vehículos que se encuentran en predios de la órbita de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES para dar estricto cumplimiento a lo previsto en las Leyes Nacionales N° 20.785 y N° 26.348.

Que, para tal fin, se solicitó mediante Nota NO-2021-03038323-APN-UGA#MSG a las máximas autoridades de cada Fuerza Policial y de Seguridad Federal que informe cantidad de vehículos que se encontraban bajo custodia de la Institución a su cargo y en condiciones de ser compactados.

Que conforme a lo informado en las Notas NO-2021-07187715-APN-DJPM#PNA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, NO-2021-08071499-APN-DCEYOMSYJ#PFA de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, NO-2021-08464813-APN-PSA#MSG de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTURIA y la NO-2021-08467534-APN-SUBDINAL#GNA de la GENDARMERÍA NACIONAL, se concluye que los predios bajo custodia de dichas Instituciones se encuentran colapsados por la gran cantidad de vehículos concentrados.

Que el grado de abandono de los mismos, así como la imposibilidad material de depositarlos en un lugar adecuado, implica un grave riesgo para la salud de la sociedad; como así también, un impacto significativo al ambiente por resultar foco de contaminación.

Que, en concordancia con lo indicado, el cuidado y prevención del depósito de dichos vehículos implica la afectación de recursos humanos y la erogación de recursos económicos de parte del ESTADO NACIONAL.

Que en función de lo expuesto resulta necesario instrumentar una solución a la situación antes descripta haciendo cesar cualquier tipo de responsabilidad estatal que la falta de intervención pudiere acarrear.

Que, con relación a ello, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES consideró oportuno coordinar acciones con los Enlaces de cada Institución Policial y de Seguridad bajo la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD a fin de consolidar la ejecución de los procesos de descontaminación, compactación y disposición final de los vehículos que posee en custodia.

Que, como resultado de lo expuesto, deviene necesario instrumentar un PLAN ANUAL DE COMPACTACIÓN, en el marco de las acciones asignadas al PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO.NA.COM), que tendrá como objetivo la coordinación y ejecución de los procedimientos de descontaminación, compactación y disposición final de vehículos que se encuentran en dichos predios, en cumplimiento de lo previsto en las Leyes Nacionales N° 20.785 y N° 26.348.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención en el marco de sus competencias.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida de conformidad a las acciones asignadas por la Decisión Administrativa N° 335/2020 y la facultad otorgada por el artículo 4° de la Resolución N° 76/2021 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Por ello;

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PLAN ANUAL DE COMPACTACIÓN” de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES bajo la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD de conformidad al detalle obrante en el ANEXO I (IF-2021-26883026-APN-DIDF#MSG), en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en la presente medida.-

ARTÍCULO 2°.- Déjese establecido que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 ter de la Ley Nacional N° 20.785, a lo previsto en la Ley Nacional N° 26.348 y los artículos 5° y 6° del ANEXO I a la Resolución N° 76/2021 de fecha 19 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, han ingresado al PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMÓVILES (PRO.NA.COM) bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, los vehículos detallados en los ANEXOS II (IF-2021-26852212-APN-DIDF#MSG), III (IF-2021-26853292-APN-DIDF#MSG), IV (IF-2021-26852889-APN-DIDF#MSG) y V (IF-2021-26852707-APN-DIDF#MSG), que forman parte integrante de la presente Disposición.-

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la nómina de vehículos detallados por el artículo 2° de la presente medida, mediante su publicación en el sitio web oficial del MINISTERIO DE SEGURIDAD (https://www.argentina.gob.ar/seguridad) por el término de CINCO (5) días hábiles.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Ignacio Ruben Mazzitelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2021 N° 25752/21 v. 22/04/2021

Fecha de publicación 22/04/2021