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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 850/2021

DI-2021-850-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021

VISTO el Expediente EX-2017-27232442- -APN-DGMM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Disposiciones DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre del 2016, DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019, DI-2019-1907-APN-DNM#MI del 30 de abril de 2019, DI-2019-4277-APN-DNM#MI del 7 de octubre de 2019 y DI-2020-2239-APN-DNM#MI del 22 de mayo del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI se creó la función de Supervisor Regional de Frontera, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con la finalidad de lograr una mayor presencia y capacidad de respuesta a los requerimientos de los pasos fronterizos aéreos, terrestres, marítimos y fluviales con optimización en la prestación del servicio de control migratorio.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo y las correspondientes a las aperturas inferiores de esta Dirección Nacional, determinando la existencia de la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, de la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO y de la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO con la facultad de coordinar y planificar la operatoria de control de ingresos y egresos en todos los Pasos Internacionales del Territorio Nacional.

Que la función de Supervisor Regional de Frontera tiene a su cargo la fiscalización de todos y cada uno de los Pasos Internacionales habilitados en el Territorio Nacional.

Que la mencionada Supervisión Regional de Frontera resultó conformada por DOS (2) Supervisores, UNO (1) Titular y UNO (1) Adjunto designados a propuesta y evaluación de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, tomando a su cargo la fiscalización de todos y cada uno de los Pasos Internacionales que le fueran asignados conforme jurisdicción.

Que mediante Disposición DI-2020-2239-APN-DNM#MI se estableció que dicha asignación de funciones resultarían operativas por un término de NOVENTA (90) días corridos a partir del dictado de la referida medida.

Que en virtud del período descripto en el párrafo anterior resulta necesario prorrogar los efectos de la medida dispuesta mediante Disposición DI-2020-2239-APN-DNM#MI.

Que por razones de índole operativa y readecuación estructural resulta necesaria la asignación de funciones y/o recambio en la nómina de funcionarios en su calidad de Supervisores Regionales de Frontera y Adjunto.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL, la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional han prestado su conformidad en tal sentido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES certificó que la medida propuesta no implica erogación presupuestaria y no modifica ni la estructura ni las jerarquías existentes.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la asignación de funciones otorgadas conforme el período dispuesto mediante el artículo 2° de Disposición DI-2020-2239-APN-DNM#MI del 22 de mayo del 2020.

ARTÍCULO 2°. - Modifíquese el ANEXO III de la Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019, conforme la presente actualización incorporada mediante Anexo (IF-2021-11466754-APN-DGMM#DNM), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que las presentes asignaciones de funciones resultarán operativas por un término de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Gírense las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2021 N° 24928/21 v. 22/04/2021

Fecha de publicación 22/04/2021