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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 24/2021

RESOL-2021-24-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021

VISTO el EX-2020-55297961-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en archivo embebido en el IF-2021-02078212-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-58099124-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el EX-2020-55297961-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo suscripto entre la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA), por la parte sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en archivo embebido en el IF-2021-02077785-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-58099124-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el EX-2020-55297961-APN-DGD#MT, las partes acompañan el acuerdo que luce allí agregado, cuya homologación también solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, en archivo embebido en el IF-2021-02078466-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-58099124-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el EX-2020-55297961-APN-DGD#MT, las partes acompañan un el acuerdo que luce allí agregado, cuya homologación también solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos instrumentos han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11.

Que mediante los referidos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas aplicables a los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que en cuanto al carácter atribuido por las partes a las sumas e incrementos pactados, deberán las mismas tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2.004)

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA), por la parte sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empleador, obrante en archivo embebido en el IF-2021-02078212-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-58099124-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el EX-2020-55297961-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA), por la parte sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empleador, obrante en archivo embebido en el IF-2021-02077785-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-58099124-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el EX-2020-55297961-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA), por la parte sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empleador, obrante en archivo embebido en el IF-2021-02078466-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-58099124-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el EX-2020-55297961-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos embebidos en el IF-2021-02077785-APN-DNRYRT#MT, en el IF-2021-02078212-APN-DNRYRT#MT, y en el IF-2021-02078466-APN-DNRYRT#MT, todos del EX-2020-58099124-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el EX-2020-55297961-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíves

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2021 N° 24646/21 v. 22/04/2021

Fecha de publicación 22/04/2021