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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 167/2021

RESFC-2021-167-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021

VISTO el Expediente EX-2019-45256550-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020, 493 de fecha 24 de mayo de 2020, 520 de fecha 7 de junio de 2020, 576 de fecha 29 de junio de 2020, 605 de fecha 18 de julio de 2020, 641 de fecha 2 de agosto de 2020, 677 de fecha 16 de agosto de 2020, 714 de fecha 30 de agosto de 2020, 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, 792 de fecha 11 de octubre de 2020, 814 de fecha 25 de octubre de 2020, 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, 1.033 de fecha 20 de diciembre de 2020, 67 del 29 de enero de 2021, 125 de fecha 27 de febrero de 2021, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, 168 de fecha 12 de marzo de 2021 y 235 de fecha 8 de abril de 2021, las Resoluciones RESFC-2016-382E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017, RESFC-2019-312-APN-D#APNAC de fecha 31 de julio de 2019, la RESFC-2021-44-APN-D#APNAC de fecha 3 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto Nº 1.455/1987 se estableció que el ingreso al Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES se producirá por la Categoría G-2, una vez aprobado el Curso para Aspirantes a Guardaparques Nacionales conforme el orden de mérito del egreso del curso y en adecuación al número de vacantes disponibles.

Que por el Artículo 7° del Decreto N° 1.455/1987 se facultó al Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para que por Resolución Conjunta dicten las normas interpretativas, aclaratorias o complementarias referidas al citado Decreto.

Que por la Resolución Conjunta del entonces MINISTRO DE MODERNIZACIÓN y el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC se aprobó el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO DE GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES” de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto N° 1.455/1987.

Que por la Resolución Conjunta del entonces MINISTRO DE MODERNIZACIÓN y el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC se aprobó la currículo teórico - práctica (Plan de Estudios) correspondiente a la “Etapa 6” del Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2019-312-APN-D#APNAC de fecha 31 de julio de 2019, se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60) cargos vacantes y financiados de la categoría Guardaparque Asistente del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES - Promoción XXXII.

Que en virtud de lo actuado por el Comité de Selección designado para dicha Promoción, quedaron seleccionados VEINTE (20) postulantes en dicho proceso.

Que en el Artículo 8º de la referida Resolución del Directorio RESFC-2019-312-APN-D#APNAC se aprobó como Anexo VII el “REGLAMENTO INTERNO DEL CURSO PARA GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES- PROMOCIÓN XXXII” que como documento IF-2019-68409028-APN-DCYD#APNAC formó parte de la misma.

Que mediante el Decreto Nº 260/2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que por el Decreto N° 167/2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que a través del Decreto N° 297/2020 se estableció una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1.033/2020, 67/2021, 125/2021, 168/2021 se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, hasta el día 9 de abril del corriente año, inclusive.

Que por el Decreto Nro. 235/2021 se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario hasta el día 30 de abril de 2021 inclusive.

Que ante el inminente inicio del “Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente PROMOCIÓN XXXII” en atención al nuevo “CRONOGRAMA TENTATIVO ETAPAS Y DESCRIPCIÓN DE EVALUACIONES” dispuesto mediante la Resolución del Directorio RESFC-2021-44-APN-D#APNAC y en el marco del actual estado de emergencia publica en materia sanitaria y de conformidad con la situación epidemiológica de la localidad de Embalse, provincia de Córdoba, resulta necesario introducir modificaciones en el Reglamento Interno del “CURSO DE HABILITACION PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES- PROMOCIÓN XXXII” Anexo VII contenido en el documento IF-2019-68409028-APN-DCYD#APNAC para facilitar el desarrollo del Curso de Habilitación y proteger la salud publica de los aspirantes y docentes.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoria Interna han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) y u), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo VII IF-2019-68409028-APN-DCYD#APNAC, aprobado mediante la Resolución del Directorio RESFC-2019-312-APN-D#APNAC, del “REGLAMENTO INTERNO DEL CURSO DE HABILITACION PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES–PROMOCIÓN XXXII”, por el Anexo VII obrante como documento IF-2021-34462457-APN-DGRH#APNAC que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique en legal forma a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERIDAD, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Por la Coordinación de Capacitación, notifíquese a los aspirantes seleccionados de la Promoción XXXII. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese , dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/04/2021 N° 26095/21 v. 23/04/2021

Fecha de publicación 23/04/2021