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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 3/2021

RESOL-2021-3-APN-OA#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-25636566- -APN-OA#PTE, la Ley N° 27.401, el Decreto N° 277 del 6 de abril de 2018, el Decreto Nº 54 del 21 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 258 del 10 de abril de 2019, la Resolución RESOL-2018-27-APN-OA#MJ del 01 de octubre de 2018, la Resolución RESOL-2019-36-APN-OA#MJ del 08 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que el citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que a partir del dictado del Decreto Nº 54/2019 la OFICINA ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación, a la vez que se decidió fortalecer las políticas preventivas contra la corrupción, dándole un mayor impulso a las estrategias de transversalización de la transparencia en todas las áreas del ESTADO NACIONAL, y en el sector empresarial, como así también a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo el territorio argentino.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas comprendidas en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley Nº 24.759, y mantiene actualmente un rol estratégico en el cumplimiento de los objetivos prioritarios de gobierno, específicamente en lo referido a la incorporación de la perspectiva de integridad.

Que dicha norma establece (artículo III.10) que los Estados Parte deben considerar “Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción”.

Que en la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN se establece (artículo 12°) que cada Estado “...adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado...”, sosteniendo que “Las medidas que se adopten para alcanzar esos fines podrán consistir entre otras cosas, en: a) Promover la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las entidades privadas pertinentes;...”, incluyendo en el citado artículo el “Promover la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes,...” y la “...promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con el Estado..”

Que el Pacto Mundial de Naciones Unidas -una iniciativa elaborada con la finalidad de transformar el sector privado en el marco de respeto de los derechos humanos, el medioambiente, la lucha contra la corrupción- establece el compromiso para “...trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno”.

Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecen un vínculo explícito entre la corrupción y las sociedades pacíficas, justas e inclusivas y que, en este marco, apuntan a fortalecer las instituciones y los sistemas anticorrupción, a mitigar los riesgos de corrupción en sectores esenciales y a fortalecer las acciones colectivas de los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado en la lucha contra la corrupción.

Que, en este sentido, también deben considerarse losPrincipios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones que constituyen una normativa global para prevenir y reparar la violación de derechos humanos relacionada con la actividad empresaria.

Que el Estudio de Integridad de la OCDE en Argentina realizado en el año 2019 ha recomendado “Involucrar al sector privado para promover la integridad en las actividades comerciales” y que la “Oficina Anticorrupción podría enfatizar cómo trascender los programas (de Integridad) de mero cumplimiento formal”, sosteniendo que “...El sector privado es un actor clave en el sistema de integridad pública....(y)....también puede ser una fuerza positiva. En distintos sectores, ha sido un motor para el cambio, promoviendo reformas de integridad corporativa y remodelando el panorama de la integridad pública global...”.

Que los estándares internacionales promovidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (PLA/FT) establecen, a los efectos de un combate eficaz contra aquellos delitos, que los países miembros deben aplicar un enfoque basado en riesgos. En este sentido, aquellas resoluciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) que aplican este enfoque se refieren a la denominada Debida Diligencia, en conjunto con la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente. Esto se presenta como un pilar fundamental para la adecuada segmentación de clientes, a fin de asegurar que las medidas de prevención implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que los sistemas de prevención de la Corrupción a través de los Programas de Integridad, en particular el elemento referido a la Debida Diligencia de terceros (Ley Nº 27.401, artículo 23, inc. VI) y los sistemas de Prevención de LA/FT (Ley Nº 25.246, artículo 21 bis y resoluciones de la UIF) contienen pautas de naturaleza similar, que incluso llevan al solapamiento de ciertos requerimientos de información (por ejemplo, identificar a los propietarios y beneficiarios finales de las persona jurídica que sean clientes/terceros).

Que, en este sentido, la creación de un registro será de utilidad para los sujetos obligados por la normativa de PLA/FT como fuente de información pública, que permitirá complementar las tareas de Debida Diligencia llevadas a cabo en el marco de las Políticas de Identificación y Conocimiento del Cliente.

Que a través de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas se estableció un régimen que incluye herramientas para prevenir la comisión de ciertos delitos contra la Administración Pública y promover la integridad y la transparencia empresarial por medio de la implementación de programas de integridad.

Que los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 definen al programa de integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos alcanzados por la ley y establece que deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.

Que el artículo 24 de la citada Ley N° 27.401 establece para poder participar en determinadas contrataciones con el ESTADO NACIONAL la necesidad de contar con un programa de integridad adecuado a los artículos anteriormente citados.

Que mediante el Decreto N° 277/2018 se encomendó a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN la tarea de establecer lineamientos y guías necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.

Que el Artículo 3 del mencionado decreto establece que: ¨La existencia del Programa de Integridad conforme los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401, como condición necesaria para contratar con el ESTADO NACIONAL en todos aquellos procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, deberá ser acreditada junto con el resto de la documentación que integra la oferta, en la forma y en los términos que en cada proceso de contratación disponga el organismo que realice la convocatoria¨.

Que por Resolución OA Nº 27/2018 se aprobaron los “Lineamientos de Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas”.

Que por Resolución OA Nº 36/2019 se aprobó “La Guía Complementaria para la implementación de Programas de Integridad en Pymes”, cuya finalidad es brindar herramientas de integridad e instrumentos prácticos que puedan ser aplicados por las PyMEs, contemplando las particularidades propias del sector.

Que las buenas prácticas presentadas por otros países ante el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) han demostrado la necesidad de colaborar con el sector empresarial en el acompañamiento y asesoría en la implementación de Programas de Integridad con la intención de ampliar el alcance de dichas políticas para incrementar la integridad en el sector privado y prevenir la comisión de actos de corrupción.

Que para ello resulta vital emprender un proceso colaborativo para el diseño de un registro de integridad y transparencia para empresas y entidades con mecanismos y herramientas para contribuir al desarrollo, mejora y madurez de sus programas de integridad, el intercambio de buenas prácticas y a la generación de interacciones entre privados y entre éstos y el sector público con mayor transparencia.

Que existen diversas experiencias internacionales mediante las cuales se han promovido, con resultados satisfactorios, iniciativas tendientes al fortalecimiento de la integridad en el sector privado –empresarial y organizacional-, entre las cuales cabe mencionar los registros de empresas.

Que las iniciativas basadas en el registro de empresas íntegras (en México), éticas (en Brasil) o anticorrupción (en Colombia), han demostrado ser mecanismos saludables tanto para empresas y organizaciones del sector privado, como para las del ámbito público y finalmente para el sano vínculo entre estos actores sociales. En el caso de México, la inscripción redunda en la mejora de la reputación, la posibilidad de ser contratista o proveedor del Estado, y de acceder a mercados y financiamientos. Por su parte, para el sector público una iniciativa de esta índole permite asegurar el cumplimiento de ciertos estándares de integridad por parte de los terceros con los que se relaciona.

Que muchas de esas iniciativas exploradas internacionalmente nuclean empresas, asociaciones profesionales, organizaciones de la sociedad civil, etc. que suman sus esfuerzos en busca de propiciar el escenario adecuado para el desarrollo de negocios éticos y de un relacionamiento público - privado basado en la confianza y previsibilidad.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN promueve el desarrollo de acciones de prevención de la corrupción y promoción de la Integridad y Transparencia en todo el territorio nacional, fortaleciendo la cooperación y articulación entre los diferentes actores públicos y privados a nivel nacional, provincial y municipal.

Que a los efectos de lograr un diseño adecuado, ágil y eficiente es necesario establecer contactos con organismos y empresas públicas, cámaras y actores empresariales y organizaciones intermedias para la elaboración colectiva y la efectiva implementación de la política pública.

Que dichas articulaciones serán claves para promover el registro de empresas y entidades mediante incentivos precisos que contribuyan a la generación de un entorno de integridad y al fortalecimiento de la transparencia en las interacciones entre el sector público y el privado.

Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha decidido acompañar esta iniciativa en el marco de la cooperación técnica no reembolsable (AR-T1166) por el que se encuentra apoyando a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA) en el diseño e implementación de políticas de transparencia e integridad en la gestión pública.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene entre sus objetivos promover, diseñar, coordinar y supervisar programas y actividades generales o sectoriales relativas a la ética pública, la transparencia y la prevención de la corrupción.

Que, en función de lo expuesto y para la consecución de los objetivos y misiones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, deviene menester el diseño de una herramienta que promueva el desarrollo y mejora de programas de integridad.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.188, el Decreto Nº 102/99 y el Decreto Nº 54/2019.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la resolución RESOL-2021-2-APN-OA#PTE de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN por la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Encomendar a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA el diseño de un registro de integridad y transparencia para empresas y entidades para contribuir al desarrollo, mejora y madurez de sus programas de integridad, al intercambio de buenas prácticas y a la generación de interacciones entre privados y entre éstos y el sector público con mayor transparencia.

ARTÍCULO 3º.- Encomendar a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA la articulación con diferentes actores públicos y privados interesados para que el diseño, formulación, evaluación y planificación colaborativa del registro pueda expresar su potencialidad.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Félix Pablo Crous

e. 23/04/2021 N° 25768/21 v. 23/04/2021

Fecha de publicación 23/04/2021