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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 130/2021

RESOL-2021-130-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-19219408- -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 115 de fecha 23 de julio de 2020 y 154 de fecha 14 de septiembre de 2020 ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, dispone que es competencia del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender y formular políticas, objetivos, programas y acciones tendientes a promover el desarrollo tecnológico, el desarrollo y fortalecimiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas y Mutuales, la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad.

Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción; entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, asimismo, el mencionado Decreto, establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente de la citada Secretaría, el de promover la incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada en el conocimiento.

Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria y económica dispuesta por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, y de su ampliación establecida por Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, resulta procedente convocar a empresas o instituciones de carácter público o privado que, apoyadas en los avances de la ciencia y de las tecnologías, propongan, creen, diseñen y construyan soluciones innovadoras para fomentar la reactivación de la económica del país, así como a la prevención, contención y tratamiento del coronavirus COVID-19.

Que el Gobierno Nacional se encuentra promoviendo una serie de políticas direccionadas a alinear los factores productivos a fin de estimular el sostenimiento y la creación de empleo calificado e incrementar la productividad.

Que, en este contexto y con el objetivo de cumplir con las tareas propias de la Subsecretaría del Conocimiento enmarcadas en el programa presupuestario de “FOMENTO AL DESARROLLO TECNOLÓGICO”, surge la necesidad de impulsar actividades de la economía del conocimiento, ejes claves del sistema productivo actual y generadoras de productos y servicios innovadores capaces de contribuir a la reactivación del entramado productivo a fin de hacer frente a las consecuencias sociales y económicas ocasionadas por el coronavirus COVID-19.

Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 115 de fecha 23 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios” con el objetivo de fortalecer las economías locales mediante asistencia financiera a las administraciones municipales para el desarrollo de capacitaciones y actividades de formación vinculadas a la economía del conocimiento que respondan efectivamente a las demandas del territorio.

Que, en virtud de lograr un mayor alcance al establecido en la Resolución mencionada en el considerando inmediato anterior y debido a la alta demanda en diferentes divisiones territoriales del país, a través de la Resolución N° 154 de fecha 10 de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se amplió su aplicación a las siguientes divisiones territoriales del país: Comunas y comunas rurales, Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y Delegaciones Comunales.

Que, asimismo, en función de lo mencionado en el considerando precedente, resulta necesario atender la demanda detectada en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de nuestro país y ampliar el alcance del programa a los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que atento al plazo cumplido de la vigencia de la convocatoria de la Resolución N°115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, la cual finalizó el día 31 de Diciembre de 2020 y atento a la demanda identificada de las necesidades de capacitación en actividades de Economía del Conocimiento presentadas por los solicitantes, resulta necesario considerar la prórroga del presente programa para el nuevo ejercicio presupuestario.

Que, en función de la ampliación de los beneficiarios a Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y comunas rurales, Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y Delegaciones Comunales resulta necesario modificar la denominación del Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios aprobado por la Resolución mencionada en el considerando inmediato anterior.

Que, en función de lo mencionado resulta necesario modificar el Reglamento Operativo del Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios aprobado por la Resolución N°115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la denominación del “Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios” establecido por la Resolución Nº 115 de fecha 23 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el siguiente: “Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y comunas rurales, Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y Delegaciones Comunales”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 3 “BENEFICIO” del Reglamento Operativo del Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios” aprobado por la Resolución N° 115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:

Los destinatarios podrán solicitar el otorgamiento del siguiente beneficio:

Aportes No Reembolsables (ANR): de aprobarse la solicitud de desembolso recibida, se abonará el CIEN PORCIENTO (100 %) del monto total del o de los proyectos, mediante transferencia de fondos a la cuenta de su titularidad que se encuentre registrada como beneficiaria para pagos por Cuenta Única del Tesoro. El monto máximo a financiar por beneficiario no podrá superar la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000).

Los fondos aprobados serán transferidos al beneficiario a la cuenta bancaria declarada para tal efecto, la cual deberá ser abierta exclusivamente para la recepción y ejecución de los fondos recibidos en el marco del Programa.

A los efectos de percibir el/los pago/s a través del sistema de Cuenta Única del Tesoro, el solicitante deberá poseer cuenta bancaria declarada en alguna de las entidades bancarias adheridas al sistema de la Cuenta Única del Tesoro, las cuales se podrán consultar en el siguiente sitio web: http://forotgn.mecon.gov.ar/tgn/index.php/bancos-adheridos-al-sistema-de-la-cuenta-unica-del-tesoro/.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el primer, quinto y noveno párrafo del punto 4.1 Características generales del Reglamento Operativo del Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios” aprobado por la Resolución N° 115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por los siguientes:

“La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA a fin de asignar los Aportes No Reembolsables (ANR) invitará a participar del Programa a los gobiernos municipales de todo el país mediante Convocatoria de ventanilla abierta, la cual estará vigente desde el día siguiente de la publicación del presente reglamento operativo en el Boletín Oficial y hasta agotar el cupo presupuestario asignado al Programa, o hasta el día 31 de Agosto de 2021, lo que ocurra primero. La convocatoria referida podrá ser prorrogada, sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Los Aportes No Reembolsables (ANR) serán para financiar el CIEN POR CIENTO (100 %) del o los proyectos presentados por el beneficiario, pudiendo distribuirse en UN (1) solo proyecto o más, hasta alcanzar la suma total de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) por municipio.

Los proyectos deberán tener una duración máxima de SEIS (6) meses, excepto que por sus características propias requieran que los cursos tengan una extensión mayor, la cual deberá ser informada a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO mediante el formulario A, quedando supeditada a la evaluación y aprobación por parte de dicha Subsecretaría.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el punto 4.3 “GASTOS ELEGIBLES” del Reglamento Operativo del Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios” aprobado por la Resolución N° 115/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, por el siguiente:

“4.3. Gastos Elegibles

- Honorarios de los formadores.

- Material didáctico.

- Equipamiento específico (máximo CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto total del proyecto). *- Insumos específicos asociados a la actividad de formación y capacitación (máximo VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto total del proyecto).

- Gastos de certificación de la formación (máximo CINCO POR CIENTO (5 %) del monto total del proyecto).

- Viáticos por alojamiento y traslado de los formadores ** (supeditado al contexto de aislamiento preventivo y social de la jurisdicción y siempre que se garanticen y detallen los protocolos pertinentes para modalidad presencial).

- Servicios profesionales de asesoramiento técnico (máximo DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto total del proyecto).

- Gastos de administración y/o coordinación (máximo QUINCE POR CIENTO (15 %) del monto total del proyecto).

*Los beneficiarios deberán indicar el destino del equipamiento adquirido luego de finalizado el proyecto.

**El monto afectado bajo el concepto de “viáticos y traslados de los formadores” no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15 %) del total del proyecto. Dicho tope no alcanza a los honorarios de los formadores, los que se considerarán de manera independiente al concepto viático por alojamiento y traslado de los formadores.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el punto 6 “DESEMBOLSOS” del Reglamento Operativo del Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios” aprobado por la Resolución N° 115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:

“I. Desembolso con anticipo. Se realizará una primera transferencia correspondiente al SETENTA POR CIENTO (70 %) del total del proyecto. Una vez aprobada la rendición del CIEN POR CIENTO (100 %) del primer desembolso y la presentación del informe de avance técnico, se efectuará la segunda transferencia por el TREINTA POR CIENTO (30 %).”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el punto 7 “PLAZO DE EJECUCIÓN” del Reglamento Operativo del Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios” aprobado por la Resolución N° 115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:

“El plazo máximo para la ejecución de los proyectos será de SEIS (6) meses, contados a partir del primer desembolso, salvo que, a solicitud de la beneficiaria y por las características del plan de capacitación se requiera extender el plazo hasta SEIS (6) meses adicionales y/o reestructurar las actividades planificadas, Dicha presentación quedará sujeta a la aprobación o rechazo por parte de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el primer y segundo párrafo del punto 8 “RENDICIÓN DE GASTOS” del Reglamento Operativo del Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios” aprobado por la Resolución N° 115/20 DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:

“En los casos de rendiciones parciales, el plazo máximo para la presentación será de hasta NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la acreditación del primer desembolso.

Para las rendiciones finales, los beneficiarios tendrán un plazo de hasta SESENTA (60) días hábiles, desde la fecha de finalización de los proyectos, para presentar la documentación de respaldo faltante que acredite que la aplicación de los fondos fue realizada conforme a los gastos elegibles y al proyecto aprobado. Caso contrario, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA podrá revocar el beneficio otorgado y solicitar la restitución de los montos no rendidos en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días hábiles, pudiéndose aplicar las sanciones que correspondan, conforme lo establecido en el Punto 9 “Obligaciones y Sanciones” del presente reglamento operativo. “

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyanse los formularios A, B y C, del Reglamento Operativo del Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios” aprobado por la Resolución N° 115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por los que como IF-2021-26306601-APN-SSEC#MDP, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9º- Establécese que en toda referencia que se haga a Municipios en el Reglamento Operativo aprobado por la citada Resolución N° 115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, deberá también tenerse por comprendidas a las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Comunas y comunas rurales, Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y Delegaciones Comunales.

ARTÍCULO 10.- Establécese que los sujetos que ya sean beneficiarios del programa aprobado mediante la Resolución N° 115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA podrán presentarse realizando una nueva solicitud, rigiéndoles el monto máximo del beneficio establecido en la Cláusula 3era del Reglamento Operativo del Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios”.

ARTÍCULO 11.- Toda difusión y publicidad de los proyectos aprobados en el marco del Programa podrá incluir el logo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. No obstante ello, el Ministerio no será responsable del contenido del curso.

ARTÍCULO 12.- Establécese que las previsiones dispuestas en la presente medida no resultarán aplicables a las presentaciones realizadas hasta la fecha 31 de diciembre de 2020 que se encuentren pendientes de conclusión en el marco de la Resolución N° 115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, con excepción del apartado “7. Plazo de Ejecución” y “8. RENDICIÓN DE GASTOS”.

ARTÍCULO 13.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al Programa 44, dentro de la Jurisdicción 51 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, siendo el cupo total del programa de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000,00).

ARTÍCULO 14.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/04/2021 N° 26007/21 v. 23/04/2021

Fecha de publicación 23/04/2021