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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 17/2021

RESFC-2021-17-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021

VISTO el Expediente EX-2020-58296954-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por la cual solicita la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ubicado en calle León Guruciaga N° 38, de la Localidad de SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS, Partido SAN NICOLÁS, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción I - Sección A - Manzana 5 - Parcela 21; correspondiente al CIE Nº 0600001698, con una superficie total de terreno de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (138,99 m2) y una superficie total cubierta aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-84562158-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informa que el inmueble mencionado se destinará a la sede del CENTRO DE REFERENCIA de la citada Localidad, con la finalidad de reforzar las estrategias de intervención, del desarrollo humano y comunitario, brindando asistencia directa a las familias y centros barriales.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad, con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo está siendo utilizado como depósito y archivo de documentación de la Aduana local, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la Coordinación de Diseño y Análisis de Activos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS de esta Agencia determinó que el inmueble responde a una tipología de vivienda unifamiliar de inicios del Siglo XX, cuyas habitaciones funcionan como depósitos, donde las condiciones de seguridad e higiene son regulares como así también el estado de las instalaciones y el estado general de conservación de la construcción.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2020-78362793-APN-AABE#JGM del 13 de noviembre de 2020, se comunicó a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la medida en trato; respondiendo por Nota NO-2020-00819326-AFIP-SDGADF del 20 de noviembre de 2020 la referida repartición que presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras.

Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el bien inmueble, propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle León Guruciaga N° 38, de la Localidad de SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS, Partido SAN NICOLÁS, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción I - Sección A - Manzana 5 - Parcela 21; correspondiente al CIE Nº 0600001698, con una superficie total de terreno de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (138,99 m2) y una superficie total cubierta aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-84562158-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la sede del CENTRO DE REFERENCIA de la Localidad de SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS, con la finalidad de reforzar las estrategias de intervención, del desarrollo humano y comunitario, brindando asistencia directa a las familias y centros barriales.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/04/2021 N° 26099/21 v. 23/04/2021

Fecha de publicación 23/04/2021