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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 53/2021

DI-2021-53-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2021

VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), Capítulo II, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a los Interventores de los Registros Seccionales, su designación y Emolumentos.

Que, ello, en el marco de lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, que establece que en determinados casos esta Dirección Nacional podrá “(...) disponer la intervención de un Registro seccional y designar un interventor para que ejerza las funciones propias de Encargado de Registro (...)”.

Que, no obstante ello, en diferentes partes del Reglamento citado en el Visto se hace referencia a los derechos y obligaciones en cabeza de los Encargados de los Registros Seccionales, así como a los procedimientos formales que deben cumplimentarse en las sedes registrales.

Que si bien resulta claro que el Interventor asume las funciones propias del Encargado de Registro, no hay una referencia expresa en el Capítulo II del Reglamento que nos ocupa respecto del cumplimiento de los procedimientos previstos en los restantes Capítulos.

Que, por otra parte, el artículo 4° del citado Capítulo II establece que “La intervención podrá utilizar el local oportunamente habilitado para el funcionamiento del Registro Seccional, hasta que se reincorpore el Encargado Titular o se designe un nuevo Encargado. En el supuesto de cese del Encargado Titular en sus funciones, el local no podrá utilizarse por un período superior a TRES (3) meses, contados a partir de ese cese, salvo que medie autorización expresa de aquél o de sus herederos, según sea el caso. Si el local fuere alquilado el interventor abonará el alquiler con los emolumentos. Si fuera de propiedad del Encargado o de sus causahabientes, la intervención hará uso de él sin cargo”.

Que dicho artículo tiene por objeto garantizar la prestación del servicio público registral, de modo que la intervención dispuesta no suponga un inconveniente desde el punto de vista operativo.

Que, en esa senda, corresponde aclarar que las nombradas facultades incluyen la posibilidad de hacer uso de los bienes muebles destinados a la prestación del servicio público registral, ya que de lo contrario podría verse afectado o demorado el servicio ante la falta de provisión de elementos tales como equipos informáticos, mobiliario o demás elementos de trabajo.

Que, en atención a ello, resulta necesario adecuar el Capítulo II del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, con el objeto de dejar reflejadas en él las modificaciones que nos ocupan.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), Capítulo II, el texto del artículo 4° por el que a continuación se indica:

“Artículo 4°.- La intervención podrá utilizar el local oportunamente habilitado para el funcionamiento del Registro Seccional, hasta que se reincorpore el Encargado Titular o se designe un nuevo Encargado. En el supuesto de cese del Encargado Titular en sus funciones, el local no podrá utilizarse por un período superior a TRES (3) meses, contados a partir de ese cese, salvo que medie autorización expresa de aquél o de sus herederos, según sea el caso. Si el local fuere alquilado el interventor abonará el alquiler con los emolumentos. Si fuera de propiedad del Encargado o de sus causahabientes, la intervención hará uso de él sin cargo.

Las previsiones contenidas en el párrafo precedente respecto de los bienes inmuebles resultan aplicables a todos los bienes muebles obrantes en la sede intervenida, que resulten necesarios para garantizar la continuidad del servicio público registral.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), Capítulo II, el texto del artículo 5° por el que a continuación se indica:

“Artículo 5°.- La totalidad de los derechos, obligaciones y formalidades previstas en el presente Reglamento respecto de los Encargados de Registro resultarán de aplicación para los Interventores designados, con excepción de aquellas vinculadas con la designación, régimen sancionatorio y remoción.”

ARTICULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registo Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

e. 23/04/2021 N° 26098/21 v. 23/04/2021

Fecha de publicación 23/04/2021