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Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 69/2021

RESOL-2021-69-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-71247837- -APN-DGA#MRE, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 100 del 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y 256 del 15 de mayo de 2019 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y las Disposiciones Nros. 14 del 31 de julio de 2019 y 4 del 21 de septiembre de 2020, ambas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables aprobado como Anexo por el artículo 1° de la Resolución N° 100/18 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, prevé que la autoridad competente de cada jurisdicción o entidad deberá establecer, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de publicada esa medida, un plan de facilidades de pago que esté disponible con carácter permanente -excepto para las deudas que se encuentren reclamadas judicialmente-, sujetándolo a una serie de pautas.

Que en dicho marco, por la Resolución N° 256/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se aprobó el Procedimiento para el Recupero de Obligaciones Pecuniarias, de Personas Humanas y Personas Jurídicas vinculadas con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que, asimismo, entre las pautas señaladas por el citado artículo 3° del Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables a los fines de establecer el plan de facilidades de pago, se dispone en su inciso a) que el monto de la deuda no debe superar, por todo concepto, el valor equivalente al de VEINTICINCO (25) módulos, conforme a lo previsto por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Que, en ese sentido, por el procedimiento aprobado mediante la referida Resolución N° 256/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se regularon distintos parámetros para cancelar deudas a favor de este Ministerio, contemplando la posibilidad de acordar planes de facilidades de pago para aquellas deudas cuyo monto no superara los VEINTICINCO (25) módulos, previéndose, asimismo, que las que excedieran dicho valor sólo pueden cancelarse en un único pago.

Que el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado como Anexo por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, los titulares de cada Ministerio, el señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados y los demás entes detallados en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, quedan facultados a otorgar planes de facilidades de pago para aquellas deudas contraídas con el Estado dentro de su Jurisdicción, excepto aquellas que tengan su origen en leyes impositivas, aduaneras o del régimen de la seguridad social.

Que, posteriormente, a través de la Disposición N° 14/19 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se aclaró que para aquellas deudas cuyo monto supere -por todo concepto- el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos, conforme el valor establecido por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, las autoridades de los organismos detallados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, indicadas en el artículo 40 del Anexo del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, tienen facultades para establecer otros planes de pago, adicionales al exigido por la Resolución N° 100/18 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, en la medida que no exista una norma propia específica para tales fines.

Que en el marco de lo expuesto precedentemente y a los fines de garantizar la aplicación de los principios de eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos, resulta pertinente regular el mecanismo a través del cual este Ministerio podrá otorgar planes de pago para las deudas que excedan el valor de VEINTICINCO (25) módulos, correspondiendo entonces sustituir el Procedimiento aprobado por la Resolución N° 256/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y aprobar uno nuevo que lo reemplace.

Que, por otra parte, por el artículo 1° de la Disposición N° 4/20 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN se aprobó la implementación del Régimen de Facilidades de Pago dentro de la “Central de Regímenes de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables” creada por el artículo 9º de la Resolución N° 100/18 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, asimismo, en el artículo 4° de la Disposición citada en el considerando precedente se establece que para el ingreso de información en la Central de Regímenes de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables por parte de los Servicios Administrativo Financieros (SAF) que operen el sistema e-SIDIF el Organismo deberá en forma previa contar con el acto administrativo de aprobación del plan de financiación firmado por autoridad competente.

Que, por su parte, el artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DECRETO 1759/72 - T.O. 2017 establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que, a los efectos de garantizar los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites se considera conveniente delegar la firma de los actos administrativos por los que se acuerden los Planes de Facilidades de pago en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN DE FINANZAS y la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, ambas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA dependiente de este Ministerio han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio tomó intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado como Anexo por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, por el artículo 1° de la Disposición N° 14 del 31 de julio de 2019 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y por el artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DECRETO 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Procedimiento para el Recupero de Obligaciones Pecuniarias, de Personas Humanas y Personas Jurídicas vinculadas con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 256 del 15 de mayo de 2019 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, sin perjuicio de la continuidad de la vigencia de los planes de facilidades de pago que cuenten con el acto administrativo que los aprueben y que hayan sido dictados en el marco de dicha medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL RECUPERO DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS DE PERSONAS HUMANAS Y PERSONAS JURÍDICAS VINCULADAS CON EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO”, el que como Anexo (IF-2021-26400790-APN-DGA#MRE) forma parte integrante de la presente media.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el procedimiento aprobado por el artículo 2º de la presente medida será aplicable a todas las acreencias que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente medida se encuentren sin un Plan de Facilidades de Pago en ejecución.

ARTÍCULO 4º.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO el dictado de los actos administrativos por los cuales se aprueben los Planes de Pago conforme al Procedimiento aprobado por el artículo 2º de la presente medida, en el marco de lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado como Anexo por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Felipe Carlos Solá

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2021 N° 26353/21 v. 26/04/2021

Fecha de publicación 26/04/2021