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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 210/2021

RESOL-2021-210-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2021

Visto el expediente EX-2021-24023487- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.606, y

CONSIDERANDO:

Que el 28 de diciembre de 2020 entró en vigencia la ley 27.606 mediante la cual se aprobó el “Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 5 de enero de 2016.

Que mediante el artículo 2° de la citada norma se estableció que serían acordados el gasto anual que demande la transferencia realizada a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del convenio aprobado por el citado artículo 1° y su mecanismo de actualización trimestral en forma bilateral por el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la sanción de la ley 27.606.

Que a través de su artículo 3° se dispuso que, hasta la entrada en vigencia del acuerdo mencionado en el considerando precedente, se transferiría en forma mensual y automática desde el Tesoro Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la doceava parte de pesos veinticuatro mil quinientos millones ($ 24.500.000.000), que se considerarían a cuenta del monto que finalmente se acordara.

Que, asimismo, en el mencionado artículo 3° se estableció que la suma detallada sería actualizada trimestralmente de acuerdo con un índice compuesto en un ochenta por ciento (80 %) por el índice nominal del salario promedio de la Policía Federal Argentina, organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Seguridad, y en un veinte por ciento (20 %), por el índice de precios al consumidor (IPC) elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de dicha Jurisdicción, ambos correspondientes al período precedente.

Que mediante el artículo 7° de la ley 27.606 se facultó al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias para dar cumplimiento a dicha ley.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento aplicable para la actualización del monto contemplada en el segundo párrafo del artículo 3° de la ley 27.606 hasta tanto no se firme el acuerdo previsto en el artículo 2° de esa misma norma.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 7° de la ley 27.606.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de actualización, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la ley 27.606, que como anexo (IF-2021-27169757-APN-SSP#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- El procedimiento aprobado mediante el artículo 1° de la presente medida estará vigente hasta tanto se firme el acuerdo previsto en el artículo 2° de la ley 27.606.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2021 N° 26289/21 v. 26/04/2021

Fecha de publicación 26/04/2021