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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 349/2021

RESOL-2021-349-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2019-40735444-APN-DGDOMEN#MHA, los Decretos Nros. 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 y 1.968 de fecha 21 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo para la realización del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER), que resultó financiado parcialmente con los recursos del préstamo otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), cuya ejecución estuvo a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a través del Decreto Nº 1.968 de fecha 21 de septiembre de 2015 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BIRF, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el PERMER.

Que a través del Contrato de Préstamo 8484-AR de fecha 9 de octubre de 2015 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BIRF, se acordó que ambas partes de forma concurrente financiarían el PERMER.

Que el PERMER se rige por las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de consultoría con préstamos del BIRF, créditos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y donaciones por prestatario del Banco Mundial (versión 2011, actualizada 2014).

Que a través del Sistema de Seguimiento de Adquisiciones (STEP), con el código AR-SE-80533-CW-RFB, se obtuvo la autorización del Banco Mundial para la contratación del diseño, construcción y operación inicial de cinco plantas de generación fotovoltaica y eólica con acumulación, integradas a una mini red (IF-2019-40766154-APN-DGPEYPPP#MHA).

Que la ex Dirección Nacional de Promoción de Energías Renovables de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA solicitó el inicio del proceso para la contratación del diseño, construcción y operación inicial de cinco plantas de generación fotovoltaica y eólica con acumulación, integradas a una mini red (NO-2019-40608525-APN-DNPER#MHA).

Que el 9 de septiembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el aviso al llamado a la Licitación Pública Nacional Nº 4/2019 (IF-2019-81737950-APN-DNPERYEE#MHA).

Que el 19 de agosto de 2020 el Secretario de Energía entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO designó el Comité Evaluador de Ofertas (PV-2020-54631734-APN-SE#MDP).

Que mediante la Circular Nº 7 de fecha 4 de noviembre de 2019 se dejo sin efecto el Lote 4 de la Licitación Pública Nacional Nº 4/2019 (IF-2019-99539954-APN-DGPYPSYE#MHA), conforme las razones expuestas en el Informe Técnico Nº IF-2019-98812411-APN-DGPYPSYE#MHA.

Que el 4 de diciembre de 2019 se realizó la apertura de DIEZ (10) ofertas pertenecientes a las siguientes firmas: WORK SYSTEM ARGENTINA, ELECTRO MISIONES S.A., ABO WIND AG, OBRAS ANDINAS S.A. - SYR ENERGÍA S.A.S. (AT), ALDAR S.A., CORADIR S.A., ERGY SOLAR AT, ELECTROCIVIL S.R.L., PROYECCIÓN ELECTROLUZ S.R.L. - BRAMAQ S.R.L. (UT) y NEWSAN S.A. - GAMMA SOLUTIONS S.L.

Que el Comité de Evaluación de Ofertas emitió el Informe de Evaluación y Propuesta de Adjudicación por el cual rechazó la oferta de la firma WORK SYSTEM ARGENTINA (CUIT N° 30-70910951-7) por no cumplir los requisitos de integridad de oferta.

Que, asimismo, el Comité Evaluador desestimó las ofertas presentadas por las empresas CORADIR S.A. (CUIT Nº 30-67338016-2) por los Lotes 1, 2 y 3; ELECTRO MISIONES S.A. (CUIT Nº 30-61540204-0) por el Lote 3 y ALDAR S.A. (CUIT Nº 30-65802395-7) por el Lote 5 por no cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2019-77678226-APN-DGPYPSYE#MHA).

Que en este sentido el Comité Evaluador recomienda adjudicar a la firma PROYECCIÓN ELECTROLUZ S.R.L. (CUIT Nº 30-60127190-3) con la firma BRAMAQ S.R.L. (CUIT Nº 30-63962048-0) en Unión Transitoria (UT) el Lote 1 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ (USD 1.708.410); el Lote 2 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA (USD 1.568.130) y el Lote 3 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN TREINTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA (USD 1.034.370).

Que, asimismo el Comité Evaluador recomienda adjudicar el Lote 5 a la firma OBRAS ANDINAS S.A. (CUIT Nº 30-70943571-6) con la firma SYR ENERGÍA S.A.S. (CUIT Nº 30-71592293-9) en Asociación Transitoria (AT), por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL (USD 2.075.000), por ser sus ofertas formalmente admisibles y las de precio más bajo, ajustadas a las especificaciones requeridas en los documentos de licitación.

Que el Pliego prevé que los pagos se realizarán en la moneda de curso legal en la REPÚBLICA ARGENTINA y que los precios del contrato serán convertidos conforme al tipo de cambio vendedor según la cotización oficial del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al día anterior a la emisión del certificado de pago.

Que la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud las facultades conferidas en los artículos 1°, 6° y 7° del Decreto Nº 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento correspondiente a la Licitación Pública Nacional Nº 4/2019 para la contratación del diseño, construcción y operación inicial de CINCO (5) plantas de generación fotovoltaica y eólica con acumulación, integradas a una mini red.

ARTÍCULO 2º.- Recházase la oferta de la firma WORK SYSTEM ARGENTINA (CUIT N° 30-70910951-7) por no cumplir con los requisitos de integridad de la oferta.

ARTÍCULO 3º.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas CORADIR S.A. (CUIT Nº 30-67338016-2) por los Lotes 1, 2 y 3, ELECTRO MISIONES S.A. (CUIT Nº 30-61540204-0) por el Lote 3 y ALDAR S.A. (CUIT Nº 30-65802395-7) por el Lote 5.

ARTÍCULO 4º.- Adjudícase el Lote 1 a favor de la firma PROYECCIÓN ELECTROLUZ S.R.L. (CUIT Nº 30-60127190-3) con la firma BRAMAQ S.R.L. (CUIT Nº 30-63962048-0) en Unión Transitoria (UT) por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ (USD 1.708.410).

ARTÍCULO 5º.- Adjudícase el Lote 2 a favor de la firma PROYECCIÓN ELECTROLUZ S.R.L. con la firma BRAMAQ S.R.L. en Unión Transitoria (UT), por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA (USD 1.568.130).

ARTÍCULO 6º.- Adjudícase el Lote 3 a favor de la firma PROYECCIÓN ELECTROLUZ S.R.L. con la firma BRAMAQ S.R.L. en Unión Transitoria (UT), por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA (USD 1.034.370).

ARTÍCULO 7º.- Adjudícase el Lote 5 a favor de la firma OBRAS ANDINAS S.A. (CUIT Nº 30-70943571-6) con la firma SYR ENERGÍA S.A.S. (CUIT Nº 30-71592293-9) en Asociación Transitoria (AT), por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL (USD 2.075.000).

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a la Partida 5.2.6, Programa 74, Actividad 43, Jurisdicción 50.

ARTÍCULO 9º.- Dispónese la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial por el término de TRES (3) días hábiles y en el sitio web de las Naciones Unidas – UN Development Business.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 26/04/2021 N° 26576/21 v. 26/04/2021

Fecha de publicación 26/04/2021