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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 401/2021

RESOL-2021-401-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-32021753- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 26.992, los Decretos N° 41 de fecha 13 de enero de 2015 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 397 de fecha 19 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad a la Resolución N° 397 de fecha 19 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se ha verificado la existencia de errores materiales e involuntarios en su articulado.

Que el Artículo 3º de la citada resolución propone al PODER EJECUTIVO NACIONAL a la Coordinadora Ejecutiva del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, conforme lo establecido por el Artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 41 de fecha 13 de enero de 2015, incurriéndose en un error material e involuntario al consignar el apellido de la señora Licenciada Doña Georgina Soledad PESSAGNO (D.N.I. N° 32.507.392).

Que, en tal sentido, corresponde rectificar dicho apellido en el Artículo 3° de la citada resolución.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 faculta a la Autoridad Competente a rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho, y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto administrativo.

Que, asimismo, se considera pertinente ampliar la convocatoria a aquellas carteras ministeriales que, por los sucesivos cambios en la estructura organizativa del ESTADO NACIONAL, han visto modificadas sus competencias en relación con las mencionadas en la Ley N° 26.992.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativo, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, y por los Decretos Nros. 41/15 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 3° de la Resolución N° 397 de fecha 19 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en donde se lee “PESAGNO”, deberá leerse “PESSAGNO”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 397/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Requiérese a las máximas autoridades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 41 de fecha 13 de enero de 2015, designen a su representante titular y suplente, en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos.”

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 26/04/2021 N° 26413/21 v. 26/04/2021

Fecha de publicación 26/04/2021