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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 196/2021

RESOL-2021-196-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-19713102- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017 y RESOL-2017-597-APN-PRES#SENASA del 7 de septiembre de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 165 del 10 de marzo de 2017 y 1105 del 30 de diciembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de CORRIENTES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Plan Nacional de Control y/o Erradicación de la Garrapata del bovino, Rhipicephalus (Boophilus) microplus en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el referido plan establece que las provincias pueden elaborar planes regionales o locales superadores de control y/o erradicación de la garrapata del bovino Rhipicephalus (B.) microplus en sus territorios, teniendo en consideración las particularidades socio-productivas de su región, los cuales deben ser consensuados y convalidados por este Organismo.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° RESOL-2017-597-APN-PRES#SENASA del 7 de septiembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se convalida el Plan Estratégico de Control y Erradicación de la Garrapata común del ganado bovino Rhipicephalus (B.) microplus de la Provincia de CORRIENTES, el cual es aprobado por la Resolución Nº 165 del 10 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la citada provincia.

Que por la Resolución N° 1105 del 30 de diciembre de 2020, el MINISTERIO DE PRODUCCION de la Provincia de CORRIENTES deja sin efecto el Plan Estratégico de Control y Erradicación de la Garrapata común del Ganado Bovino Rhipicephalus (B.) microplus de la Provincia de CORRIENTES.

Que, por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la citada Resolución N° RESOL-2017-597-APN-PRES#SENASA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2017-597-APN-PRES#SENASA del 7 de septiembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Paz

e. 26/04/2021 N° 26297/21 v. 26/04/2021

Fecha de publicación 26/04/2021