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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 68/2021

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el Expediente Nº 45/2021/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 183/16/INAMU, la Resolución N.º 24/21/INAMU, la Resolución N.º 32/21/INAMU, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 128/19/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que el artículo 5 de la mencionada ley, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el directorio y apruebe la asamblea federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley y, b) proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales y espacios no convencionales de música en nuestro país”.

Que mediante la Resolución N.º 183/16/INAMU se crea el Registro de la Actividad Musical donde se encuentran inscriptos los establecimientos donde se desarrolla música en vivo.

Que el artículo 2° inciso 5) del Estatuto aprobado por Resolución N.º 123/19/INAMU, establece que se entenderá como fomento a la actividad musical, entre otros, “el financiamiento de la infraestructura de los establecimientos vinculados a los objetivos de la Ley 26.801”.

Que por su parte, entre las funciones del Directorio, conforme el artículo 9° inciso g) del mismo plexo normativo, se encuentra la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que ante la situación de emergencia económica generada por las restricciones establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la pandemia generada por el virus COVID-19, el Ministerio de Cultura de la Nación y el INAMU pusieron a disposición un fomento dirigido a los establecimientos de música en vivo de todo el país a los fines de mitigar los efectos económicos producidos por el cese de las funciones de espectáculos públicos, cumpliendo asimismo con los mecanismos de transparencia, federalismo y protagonismo de la actividad musical.

Que dicho fomento tiene como fin apoyar el sostenimiento de dichos espacios, siendo éstos últimos donde naturalmente los músicos inician su carrera, difunden su obra, generan audiencias, desarrollan una carrera artística y que estas salas se encuentran seriamente comprometidas en cuanto a su permanencia como tales ante las medidas dispuestas en el marco de la pandemia.

Que se establece un plazo de CINCO (5) días corridos a partir de la fecha de notificación por correo electrónico de la presente resolución para que el titular/apoderado de cada establecimiento ingrese a su cuenta en el Panel de la Actividad Musical del INAMU para declarar los datos de la cuenta bancaria, la cantidad de funciones a realizar en el marco de la presente Convocatoria y enviar una DDJJ que se agrega como Anexo II de la presente Resolución, donde se declare estar en condiciones de acceder al subsidio correspondiente.

Que el Área de Fomento ha verificado el cumplimiento de lo establecido en la Resolución N.º 24/21/INAMU y la Resolución N.º 32/21/INAMU.

Que los establecimientos que figuran como Anexo I de la presente resolución se encuentran inscriptos y han presentado la solicitud de subsidio y la documentación correspondiente, conforme la Resolución N.º 24/21/INAMU y la Resolución N.º 32/21/INAMU.

Que mediante el anexo 3 de la Resolución N.º 24/21/INAMU se ha establecido una DDJJ de rendición del subsidio aplicable a la presente convocatoria.

Que debido a las nuevas restricciones fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se estima pertinente suspender los plazos previstos para la realización de los conciertos que estaban programados entre el 01/04/2021 y el 15/08/2021 conforme la Resolución Nº 32/21/INAMU, reanudándose los plazos cuando la situación sanitaria de emergencia así lo permita.

Que por el artículo 3 de la Resolución Nº 32/2021/INAMU se modificó el artículo 8 del Anexo I de la Resolución N° 24/2021/INAMU, el que quedó redactado de la siguiente manera: “En el marco de la presente CONVOCATORIA serán seleccionados hasta doscientos (200) ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS que se comprometan a: (i) realizar un mínimo de doce (12) y un máximo de veinticuatro (24) conciertos entre los días 31/03/2021 y el 15/08/2021, (ii) acordar con cada artista (agrupación o solista) una retribución equivalente al 90% de la recaudación total por venta de localidades generadas, previo descuento de los derechos autorales; (iii) poner a disposición del MINISTERIO y/o INAMU las entradas que se detallan en el Artículo 11 de las presentes Bases y Condiciones; (iv) no cobrar seguros ni sumas de dinero por ningún otro concepto al artista (agrupación o solista) por la realización de los conciertos”.

Que dicha modificación obedeció a una serie de peticiones efectuadas por el sector, teniendo en cuenta que la redacción originaria de la Resolución Nº 24/21/INAMU, en particular con la cantidad de funciones a realizar, dificultaba el cumplimiento de las pautas allí previstas, y dicha modificación no pudo ser plasmada en el sistema interno del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, ya que al momento de su desarrollo se lo hizo conforme los parámetros establecidos en la Resolución precitada.

Que a los efectos de evitar demoras en el otorgamiento del subsidio aquí previsto, se estima pertinente declarar a los beneficiarios de la convocatoria, y una vez efectuada la declaración jurada que por esta Resolución se aprueba y que deben cumplimentar los beneficiarios, entre cuyos datos deben informar la cantidad de funciones a realizar en el marco de la presente Convocatoria, se determinará el monto del subsidio a otorgar.

Que por otra parte, si bien en el artículo 2 de la Resolución Nº 24/2021, se estableció que podrán participar de la CONVOCATORIA todas las salas y espacios de música en vivo que tengan un aforo total inferior a trescientas (300) localidades e integren el Circuito Estable de Música en Vivo del INAMU y/o que se encuentren inscriptas en el Registro de la Actividad Musical del INAMU, (https://actividades.autoqestion.musica.ar/loqin.html), cabe señalar que se han presentado salas y espacios con una capacidad superior a la allí establecida.

Que a los efectos de ampliar la concurrencia y la participación de las salas y espacios, en una situación de crisis sin precedentes, cuyo objetivo primordial es su sostenimiento, se estima razonable aceptar su participación en el marco de la convocatoria “Reactivar Escenas”, asimilándolos a los topes fijados a los espacios de hasta 300 personas.

Que la Dirección de Asuntos Legales se ha expedido al respecto.

Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco de las facultades conferidas en la Ley N° 26.801 y la Resolución N° 123/19/INAMU.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense beneficiarios a los establecimientos que figuran en el Anexo I de la presente resolución, conforme la resolución Nº 24/21/INAMU y la Resolución Nº 32/21/INAMU.

ARTÍCULO 2°- El monto del subsidio económico a otorgar a los beneficiarios previstos en el Artículo 1 de la presente Resolución, se hará efectivo conforme a la cantidad de funciones a realizar que informen los beneficiarios en la Declaración Jurada que se aprueba por esta Resolución.

ARTÍCULO 3°- Se establece un plazo de CINCO (5) días corridos a partir de la fecha de notificación por correo electrónico de la presente resolución para que el titular/apoderado de cada establecimiento ingrese a su cuenta en el Panel de la Actividad Musical del INAMU para declarar los datos de la cuenta bancaria, la cantidad de funciones a realizar en el marco de la presente Convocatoria y enviar una DDJJ que se agrega como Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°. Suspéndanse los plazos previstos para la realización de los conciertos que estaban programados entre el 01/04/2021 y el 15/08/2021 conforme la Resolución Nº 32/21/INAMU, teniendo en cuenta las restricciones fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional. La reanudación de dicho plazo se hará efectiva con el dictado de una nueva Resolución a publicarse en el Boletín Oficial, cuando la situación sanitaria de emergencia así lo permita.

ARTÍCULO 5°- Apruébese como Anexo II de la presente Resolución, la Declaración Jurada que deberán presentar los beneficiarios del artículo 1.

ARTÍCULO 6°- Hágase saber a los beneficiarios que deberán rendir cuentas conforme a lo establecido en la Resolución N° 24/21/INAMU.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2021 N° 26511/21 v. 26/04/2021

Fecha de publicación 26/04/2021