Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 795/2021

RESOL-2021-795-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-65124802-APN-GAJ#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 y N° 576 del 1º de abril de 1993 y la Resolución N° RESOL-2017-1008-APN-SSS#MS del 21 de noviembre de 2017 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1008 de fecha 21 de noviembre de 2017 se designó al Sr. José Antonio LEGUIZAMÓN (D.N.I. Nº 11.536.437) como Administrador Provisorio de OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA – O.S.P.I.A. (R.N.O.S. N° 1-0270-6), con las facultades que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo y hasta tanto se regularizara la situación de la entidad.

Que la adopción de dicha medida obedeció a la circunstancia de encontrarse la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.), única legitimada para designar a las autoridades de la Obra Social, bajo la conducción de un Delegado Normalizador, designado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que si bien se llevó a cabo el proceso de renovación de autoridades de la F.E.I.A. -para el período 2019/2023- dicho acto eleccionario se desarrolló de modo controvertido, dando origen a los autos caratulados “FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA c/MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE LA NACIÓN Y OTRO s/LEY DE ASOC. SINDICALES” (Expte. N° 46734/2019), de trámite por ante la JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.

Que en ese marco, la Cartera Laboral informó a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que el certificado de autoridades gremiales acompañado al expediente administrativo, extendido con fecha 9 de diciembre de 2019, reconociendo al Sr. Juan Ramón CORREA (D.N.I. N° 16.588.559) como Secretario General de la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, carecía de validez por haberse declarado ineficaz y encontrarse judicializado el proceso electoral en virtud del cual fue expedido.

Que, posteriormente, se presenta el Sr. CORREA solicitando el reconocimiento de las autoridades de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (R.N.O.S. N° 1-0270-6), invocando el carácter de Secretario General de la F.E.I.A. en base a la resolución de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de 28 de diciembre de 2020 que ordena, en lo relativo, dejar subsistente la PV-2019-62026297 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y el certificado de autoridades que fuera emitido en su consecuencia.

Que tanto el presentante como la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL son contestes en señalar que la sentencia referida en el considerando precedente, en favor de la pretensión del Sr. CORREA, había quedado firme ante el rechazo -el día 5 de abril de 2021- de los recursos extraordinarios interpuestos en los autos judiciales; recobrando su validez el certificado de autoridades gremiales ya mencionado, emitido el día 11 de julio de 2019.

Que en esta nueva instancia, toma la intervención de su competencia la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, señalando que -en lo que respecta a la documentación requerida a los fines del reconocimiento de las autoridades de O.S.P.I.A.- se ha dado cumplimiento a los recaudos exigidos por el artículo 13 Anexo I del Decreto N° 576/93; detallando la nómina de los integrantes del Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas, por lo que correspondería consignar en el certificado de estilo (Informe N° IF-2021-34264966-APN-SG#SSS).

Que la solicitud efectuada por la entidad gremial debe ser analizada a la luz de la normativa de aplicación.

Que en esta inteligencia, el inciso a) del artículo 12 de la Ley N° 23.660, establece que “Las obras sociales sindicales (…) Serán conducidas y administradas por autoridad colegiada (…) cuyos miembros serán elegidos por la asociación sindical (…) a través de su secretariado nacional, consejo directivo nacional o asamblea general de delegados congresales, conforme al estatuto de la obra social sindical”; siendo los artículos 8° y 25 del Estatuto de O.S.P.I.A. concordantes con esta disposición.

Que por su parte, la Resolución N° 1008/2017 que designó al Sr. José Antonio LEGUIZAMÓN como Administrador Provisorio del Agente del Seguro de Salud, limitó su nombramiento “…hasta tanto se regularice la situación de la entidad.”

Que, en consecuencia, corresponde dar por finalizada la gestión del Sr. José Antonio LEGUIZAMÓN (D.N.I. Nº 11.536.437) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (R.N.O.S. N° 1-0270-6) y proceder -a través de la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga- a extender el certificado de autoridades de estilo.

Que el Sr. José Antonio LEGUIZAMÓN (D.N.I. Nº 11.536.437) deberá presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente, el informe final de su gestión.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 34 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por finalizada la gestión del Sr. José Antonio LEGUIZAMÓN (DNI Nº 11.536.437) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (R.N.O.S. N° 1-0270-6), a partir de la fecha de publicación de la presente.

ARTICULO 2º.- Hágase saber al Sr. José Antonio LEGUIZAMÓN (D.N.I. Nº 11.536.437) que en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha indicada en el artículo precedente, deberá acompañar el informe final de su gestión.

ARTICULO 3º.- Instrúyese a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, para que proceda a extender el certificado de autoridades a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (R.N.O.S. N° 1-0270-6), con vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Sr. José Antonio LEGUIZAMÓN (D.N.I. Nº 11.536.437) y al Sr. Juan Ramón CORREA (D.N.I. N° 16.588.559), publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, y, oportunamente archívese.

Eugenio Daniel Zanarini

e. 26/04/2021 N° 26604/21 v. 26/04/2021

Fecha de publicación 26/04/2021