Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 143/2021

RESOL-2021-143-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-45347842- -APN-DOM#MPYT, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como monturas plásticas para anteojos y anteojos de sol, declarados como originarias de TAIWÁN y clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9004.10.00, respectivamente.

Que por medio de la Resolución N° 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, fijándose para las operaciones de exportación originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, una medida antidumping combinada, conformada por un derecho específico para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB límite, y un derecho ad valorem para el resto, de acuerdo a lo detallado en el Anexo de la Resolución N° 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, declaradas originarias de los citados países.

Que en el contexto del Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial la empresa importadora OPTITECH S.R.L. se presentó espontáneamente bajo el expediente citado en el Visto y solicitó la investigación de origen sobre el Despacho de Importación N° 19 073 IC04 015776 J, de fecha 1 de febrero de 2019, referida a monturas plásticas para gafas importadas desde TAIWÁN, donde figura como vendedor la empresa GREAT YO CO., LTD. de TAIWÁN.

Que, en ese sentido, el importador acompaño espontáneamente la siguiente documentación destacada como relevante para la investigación: copia simple del Despacho de Importación N° 19 073 IC04 015776 J de fecha 1 de febrero de 2019, factura comercial de la operación, formulario de aceptación de la Declaración Jurada de Origen No preferencial y una nota del exportador de la mercadería.

Que, asimismo, la firma importadora realizó la presentación del Cuestionario de Verificación de origen en reiteradas ocasiones con errores y omisiones solicitándose las subsanaciones pertinentes, tal como surge de las actuaciones, siendo presentado correctamente el mismo mediante el IF-2019-92073881-APN-DOM#MPYT.

Que se remitió la Nota NO-2020-70423816-APN-SSPYGC#MDP en virtud de la cual la firma importadora adjuntó correctamente la nota del proveedor de la mercadería requerida por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con su traducción pública y legalizada.

Que atento a lo expuesto y en virtud de lo establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, se solicitó por las Notas NO-2019-49454504-APN-DOM#MPYT, NO-2019-81660586-APN-DOM#MPYT, NO-2019-94269374-APN-DOM#MPYT, NO-2020-35453723-APN-SSPYGC#MDP y NO-2020-69488483-APN-SSPYGC#MDP copia autenticada del despacho de importación y de la documentación comercial a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, por su parte, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, mediante las Notas NO-2019-49447787-APN-DOM#MPYT y NO-2019-81653960-APN-DOM#MPYT se solicitó a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en TAIWÁN.

Que a través de las Notas NO-2019-90475770-APN-DREAYO#MRE y NO-2019-90954117-APN-DREAYO#MRE la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía responde satisfactoriamente los requerimientos efectuados.

Que con fecha 9 de junio del 2020, en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia COVID-19 se llevó a cabo una video reunión entre miembros del Área de Origen de Mercaderías de la SUBSECRETARÍA GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DESARROLLO PRODUCTIVO y el representante de la firma importadora OPTITECH S.R.L. habiéndose elaborado un Acta que se encuentra agregada como IF-2020-37780221-APN-DOM#MPYT en el expediente citado en el Visto, la cual ha sido conformada por la firma importadora tal como surge del correo agregado como IF-2020-37776734-APN-DOM#MPYT.

Que en la citada reunión la firma OPTITECH S.R.L. manifestó su interés de incorporar al expediente citado en el Visto un despacho de importación relativo no sólo a monturas plásticas para anteojos que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, sino además de gafas (anteojos) de sol clasificables arancelariamente en la posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, del mismo productor GREAT YO CO., LTD.

Que atento a lo expuesto y en ese contexto, se procedió a asociar el Expediente N° EX-2019-108827584- -APN-DGD#MPYT al procedimiento de investigación que tramita bajo el expediente citado en el Visto, el cual consiste en la remisión del Despacho de Importación N° 19 001 IC04 194087 D de fecha 29 de octubre de 2019 por parte de la Dirección General de Aduanas, conforme a lo previsto por la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que el citado despacho de importación refleja la importación desde TAIWÁN de monturas plásticas para anteojos que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, y de gafas (anteojos) de sol clasificables arancelariamente en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.

Que el exportador, coincidentemente con lo desarrollado en el expediente de marras, se trata también de GREAT YO CO., LTD. y las mercaderías fueron declaradas originarias de TAIWÁN.

Que atento a ello, y de acuerdo a lo manifestado en la reunión virtual aludida precedentemente, la firma importadora OPTITECH S.R.L., mediante el Expediente N° EX-2020-75942771- -APN-SIECYGCE#MDP incorporó el Cuestionario de Verificación de Origen, referido a las gafas (anteojos) de sol con la nota correspondiente del proveedor, todo ello conforme a los Artículos 26 y 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que en consecuencia, al tratarse de mercadería sujeta a investigación de origen (Origen TAIWÁN) y dado que involucra mismo exportador/productor, se procedió a vincular toda la documentación referida a las gafas (anteojos) de sol a la investigación que tramita para las monturas plásticas y así disponer de todos los elementos necesarios para analizar y concluir la investigación de origen no preferencial para ambos productos.

Que en consecuencia, la fecha de inicio de la Investigación se corresponde con la presentación del Cuestionario de Verificación de Origen, adjuntado a través del Expediente N° EX-2020-75942771-APN-SIECYGCE#MDP (IF-2020-75940886-APN-DOM#MDP), asociado al expediente citado en el Visto.

Que a raíz de las consultas formuladas, citadas en los considerandos previos, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía informó que la firma GREAT YO CO., LTD. posee una fábrica en TAIWÁN domiciliada en No. 612, Yanxin St., Yongkang Dist., Tainan City 711, TAIWÁN (R.O.C.), y que la misma se encuentra en estado activa, en producción de equipos y materiales médicos.

Que el citado Organismo indicó que GREAT YO CO., LTD. posee el número de inscripción fabril 99711625 y se acompañó copia del Registro Industrial de la empresa en cuestión.

Que, asimismo, mediante la Nota NO-2019-90475770-APN-DREAYO#MRE dicha Dirección envió una síntesis del proceso productivo de la empresa productora/exportadora. Todo ello consistente con la información proporcionada por la firma importadora a través de los Cuestionarios de Verificación de Origen adjuntados.

Que, por su parte, la firma importadora OPTITECH S.R.L. realizó satisfactoriamente la presentación de los Cuestionarios de Verificación de Origen para cada uno de los productos investigados, monturas de plástico para gafas de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 (IF-2019-92073881-APN-DOM#MPYT) y gafas (anteojos) de sol de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 (IF2020-75940886-APN-DOM#MDP), conforme a los requerimientos establecidos por el Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, asimismo, se han presentado las notas del proveedor que acompañan a cada uno de los referidos Cuestionarios de Verificación de Origen debidamente traducidas y legalizadas, conforme lo establecido por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, como así también facturas de compras relativas a los insumos para la fabricación de las mercaderías importadas.

Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las monturas, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 por parte de la firma GREAT YO CO., LTD., se utilizan insumos originarios de TAIWÁN: Nylon, TPR (goma), y caja de embalajes, con el aporte del lente de policarbonato declarado como no originario, el cual clasifica en una partida arancelaria (3907.4090) distinta a la del producto final.

Que el proceso productivo declarado para las monturas, es llevado a cabo por la empresa GREAT YO CO., LTD. en TAIWÁN y las etapas del mismo consisten en la fabricación del armazón por inyección a partir del nylon, inyección de goma en el frente y patillas, pulido general, marcado, corte y ensamble de las lentes y embalaje del producto.

Que, por otra parte, de la documentación presentada referente a las gafas (anteojos) de sol, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 por parte de la firma GREAT YO CO., LTD., surge que en el proceso productivo de estas se utilizan insumos originarios: Poliamida, pintura, con el aporte del lente de policarbonato declarado como no originario, el cual clasifica en una partida arancelaria (3907.4090) distinta a la del producto final.

Que el citado proceso productivo para las gafas de sol, es llevado a cabo por la empresa GREAT YO CO., LTD. en TAIWÁN y las etapas del mismo consisten en la inyección de frente y patillas, pulido, pintura y marcado, calibrado de las lentes y ensamblado.

Que de la documentación acompañada surge que el domicilio fabril de la empresa GREAT YO CO., LTD., así como el proceso productivo, es coincidente con lo oportunamente informado por la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía.

Que en adición a lo expuesto, cabe señalar que mediante la Resolución N° 109 de fecha 6 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se reconoció el origen declarado de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, importadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa OPTITECH S.R.L., exportadas por la empresa CHING HAI OPTICAL CO., LTD., y fabricadas, entre otras, por la firma GREAT YO CO., LTD. de TAIWÁN, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que el análisis y la evaluación de todos los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son exportados y fabricados por la firma GREAT YO CO., LTD. de TAIWÁN e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma OPTITECH S.R.L., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las monturas plásticas para anteojos y de las gafas (anteojos) de sol clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9004.10.00, respectivamente, exportados y fabricados por la empresa GREAT YO CO., LTD. De TAIWÁN e importadas por la empresa OPTITECH S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora y productora la firma GREAT YO CO., LTD. de dicho país.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a las operaciones de importación de las monturas plásticas para anteojos clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y las gafas (anteojos) clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que se declare como país de origen a TAIWÁN y en los que conste como exportadora y productora la empresa GREAT YO CO., LTD. de dicho país.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las monturas plásticas para anteojos y de gafas (anteojos) de sol clasificados en la posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9004.10.00 respectivamente, en las que conste como exportadora y productora la empresa GREAT YO CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

e. 27/04/2021 N° 26843/21 v. 27/04/2021

Fecha de publicación 27/04/2021