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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 208/2021

RESOL-2021-208-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-32023199-APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 7 del 11 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 669 del 24 de agosto de 2020, la Resolución ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES Nº 2 del 14 de agosto de 2019; y,

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 7/19 se adecuó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, modificando la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, incluyendo los correspondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1662 de fecha 9 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Artículo 4° de la Resolución N° 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la ex SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES Nº 2/19, dependiente de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se definió el área geográfica de incumbencia de las Agencias Territoriales dependientes de las Direcciones Regionales de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES, actual SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL.

Que por la la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 669 del 24 de agosto de 2020 se modificó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES Nº 2/19.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta necesario rectificar el ámbito jurisdiccional de la Agencias Territoriales de MORENO Y SAN MARTÍN, dependientes de la citada Subsecretaría, procediendo a modificar la distribución geográfica establecida por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 669 del 24 de agosto de 2020.

Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94, los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa Nº 1662 de fecha 9 de septiembre de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, el ANEXO II de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 669/20, modificándose la parte correspondiente al área geográfica de incumbencia de las Agencias Territoriales de San Martín y Moreno, dependientes de la Dirección Regional CABA y Conurbano Bonaerense de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa (IF-2021-33194810-APN-SSAT#MT), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que por el plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la firma del presente se mantendrán transitoriamente los permisos y demás funciones vigentes a la fecha que hagan a la gestión operativa y administrativas de las Agencias Territoriales mencionadas, a los fines de adoptar medidas de transición para la reorganización de las áreas afectadas.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2021 N° 26689/21 v. 27/04/2021

Fecha de publicación 27/04/2021