Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 423/2021

RESOL-2021-423-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-61929362- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.624 y sus modificatorias, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.561, modificatoria del Presupuesto Nacional para el año 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 del 8 de abril de 2021, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y N° 4 del día 2 de enero de 2020, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 517 del 30 de septiembre de 2020, las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA N° 1 del 23 de octubre de 2020, N° 13 del 25 de noviembre de 2020 y N° 14 del 17 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas mediante la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.

Que el artículo 27 de la Ley N° 24.624, por la cual se aprobara el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996, incluyó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como administrador de una parte del cupo de crédito fiscal a ejecutarse en el marco de la Ley N° 22.317, otorgando a la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL funciones para su instrumentación.

Que las posteriores Leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional han venido renovando la asignación del mencionado cupo de crédito fiscal.

Que Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, en su artículo 28, inciso c), fijó en el cupo anual referente al artículo 3° de la Ley N° 22.317, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 830.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle: a) PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 290.000.000) para el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en el ámbito del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; b) PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000) para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; c) PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 360.000.000) para el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que el cupo asignado al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el artículo 28, inciso c), de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se corresponde con el asignado anualmente a este Ministerio, desde lo normado por el artículo 27 de la Ley N° 24.624.

Que en ese marco, mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019, se facultó expresamente a la SECRETARÍA DE EMPLEO, de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a ejercer las funciones de administración de la porción del Crédito Fiscal asignado al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, dictando la normativa que resulte necesaria para su funcionamiento.

Que el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y complementarias, elevó nuevamente a MINISTERIO a la cartera de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es continuador del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO en lo relativo a todos los efectos propios de su competencia.

Que el artículo 1° del Decreto N° 4 del día 2 de enero de 2020 estableció, a partir del 1° de enero de 2020, la regencia para el ejercicio 2020 de las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por la Ley N° 27.561 se introdujeron modificaciones al presupuesto de la administración nacional vigente para el ejercicio 2020.

Que virtud de la prórroga de las disposiciones de la Ley N° 27.467 para el ejercicio 2020, resultó vigente para el año 2020 lo normado por el artículo 28, inciso c) de la citada Ley, en lo atinente al cupo de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 360.000.000) a administrarse, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley 22.317, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en tanto continuador del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO sobre esta materia, así como también lo establecido por la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463/2019.

Que en ese marco, la SECRETARÍA DE EMPLEO mediante su Resolución N° 517 del 30 de septiembre de 2020, aprobó el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020, estableciendo su objeto, destinatarios, condiciones de implementación y procedimientos para la presentación, ejecución y rendición de propuestas, y acceso al certificado de crédito fiscal.

Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA N° 1 del 26 de octubre de 2020, y sus modificatorias, N° 13 del 25 de noviembre de 2020 y N° 14 del 17 de diciembre de 2020, se aprobaron los instrumentos operativos y se establecieron las fechas de apertura y cierre del plazo para la presentación de propuestas en el marco del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020.

Que, asimismo, por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA N° 13/2020, se estableció el puntaje mínimo total de las propuestas y un puntaje mínimo de cada una de las unidades evaluables del instrumento operativo de evaluación que deberán alcanzar las propuestas para integrar el orden de mérito en el marco del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020.

Que en ese marco, se han presentado un total de DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVE (269) propuestas para participar en el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020, las cuales fueron evaluadas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL de acuerdo con los criterios establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 517/2020 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA N° 1/2020 y N° 13/2020.

Que en virtud de las evaluaciones practicadas, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ha confeccionado: 1) el orden de mérito de las propuestas evaluadas satisfactoriamente, por alcanzar o superar el puntaje mínimo exigido, comprendiendo una cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y UNA (251) propuestas y un cupo total de crédito fiscal de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 226.036.738,45), y 2) la nómina de propuestas a desestimarse por no cumplimentar las condiciones requeridas por el marco normativo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA ha prestado su conformidad a lo actuado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, impulsando el dictado de la presente medida.

Que por lo expuesto, corresponde aprobar y desestimar las propuestas presentadas en el marco del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020, así como también fijar la fecha a partir de la cual podrán dar inicio las propuestas aprobadas.

Que, asimismo, en el actual contexto de emergencia sanitaria por el COVID-19 corresponder prever que para el desarrollo de acciones presenciales en el marco de propuestas aprobadas, las entidades responsables deberán cumplir y hacer cumplir las normas y protocolos de cuidado vigentes en la localización donde se desarrollen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 1° de la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las propuestas presentadas en el marco del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020, que se identifican en el ANEXO I - PROPUESTAS APROBADAS – 1° PRESENTACIÓN CRÉDITO FISCAL 2020 (IF-2021-27591007-APN-DGPFPR#MT), el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con el orden de mérito y parámetros allí establecidos.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las propuestas presentadas en el marco del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020, que se identifican en el ANEXO II - PROPUESTAS DESESTIMADAS- 1° PRESENTACIÓN CRÉDITO FISCAL 2020 (IF-2021-27590577-APN-DGPFPR#MT), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase el día 3 de mayo de 2021 como fecha a partir de la cual las entidades detalladas en el ANEXO I de la presente Resolución podrán dar inicio a la ejecución de las propuestas aprobadas.

ARTÍCULO 4°.- Las entidades detalladas en el ANEXO I de la presente Resolución, durante la vigencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, deberán cumplir y hacer cumplir para el desarrollo de acciones presenciales previstas en las propuestas a su cargo, lo normado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021 y sus prórrogas y/o modificaciones, en particular por su artículo 10 referido a la ejecución de actividades educativas no escolares presenciales, y las nomas sanitarias y/o protocolos de cuidado establecidos por las autoridades locales competentes en la localización donde se desarrollen las acciones, así como también observar la “Guía de Recomendaciones para Instituciones y Centros de Formación Profesional para la prevención del COVID 19” elaborada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese lo dispuesto por la presente Resolución, conjuntamente con los respectivos dictámenes de evaluación, a las entidades presentantes de las propuestas comprendidas por la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Las entidades presentantes de propuestas comprendidas por la presente Resolución podrán interponer, en los términos del artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los recursos de reconsideración y jerárquico, dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles de notificadas, respectivamente.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2021 N° 26668/21 v. 27/04/2021

Fecha de publicación 27/04/2021