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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7269/2021

22/04/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2-638. Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613. Reglamentación.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos propios o ajenos deberán abrir las “Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” –según el caso– a nombre y a la orden exclusivamente de alguno de los sujetos detallados en el artículo 6° de esa ley –personas humanas, sucesiones indivisas o los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 2019), residentes en la República Argentina–, conforme a lo dispuesto en la citada Ley 27613, el Decreto N° 244/21 y a lo que AFIP disponga.

El monto proveniente de la declaración voluntaria de la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior –realizada conforme al marco legal citado precedentemente –deberá ser acreditado en estas cuentas –según corresponda–, las que deberán ser abiertas a ese único fin a solicitud de los sujetos declarantes.

El cliente deberá solicitar la apertura de la referida cuenta especial en pesos cuando declare tenencia de moneda nacional mientras que en el caso de declarar tenencia de moneda extranjera, deberá solicitar la apertura de la cuenta especial en la moneda extranjera que se trate y, en este último caso, si pretende realizar la venta de la tenencia declarada en el mercado libre de cambios o adquirir títulos públicos nacionales –conforme a lo previsto en el artículo 7° del Decreto N° 244/21–, podrá solicitar además la apertura de una cuenta especial en pesos.

2. Disponer que las acreditaciones en las cuentas a que se refiere el punto 1. de esta comunicación se realizarán en el período establecido en el artículo 6° de la Ley 27613 y en la forma y los plazos que la AFIP establezca.

En todos los casos, se permitirá más de una acreditación.

También se admitirá la acreditación, en la cuenta especial en moneda nacional, del producido en pesos de los fondos declarados y acreditados en moneda extranjera que provengan de operaciones en el mercado libre de cambios o con títulos valores conforme a lo previsto en el artículo 7° de la Ley 27613 y de su Decreto reglamentario N° 244/21 y modificatorios.

Las entidades deberán conservar en el legajo de esta cuenta una copia de la documentación de las transferencias efectuadas.

3. Establecer que las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el citado organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca cuando los fondos depositados se afecten a la compra de títulos públicos nacionales o se vendan en el mercado libre de cambios, en los términos del artículo 7° de la Ley 27613 y de su Decreto reglamentario N° 244/21 y modificatorios.

4. Disponer que, en cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a las disposiciones previstas en los puntos 1. a 3. de esta comunicación, serán de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros y cuenta corriente especial para personas jurídicas, según corresponda.”

Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” - MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 27/04/2021 N° 26697/21 v. 27/04/2021

Fecha de publicación 27/04/2021