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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 36/2021

RESOL-2021-36-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2021

VISTO el EX-2020-74339339- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2021-01359542-APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante presentación obrante en el RE-2021-01830527-APN-DGD#MT del EX-2021-01830581-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), presta conformidad con los términos pactados en el acuerdo traído a estudio.

Que, a través del mismo, se estipula el pago de una compensación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez, y adelanto de la suma estipulada para el mes de febrero en el acta del 16 de octubre de 2020, dentro de los términos y lineamientos pactados.

Que, respecto al carácter atribuido a dicha compensación, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que existen antecedentes de negociaciones previas celebradas entre los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, por la parte empleadora, que luce en el IF-2021-01359542-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-74339339-APN-DNRYRT#MT, a cuyos términos ha adherido la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conjuntamente con el acta complementaria obrante en el RE-2021-01830527-APN-DGD#MT del EX-2021-01830581-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-74339339- -APN-DNRYRT#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y acta complementaria obrantes en el IF-2021-01359542-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-74339339-APN-DNRYRT#MT y en el RE-2021-01830527-APN-DGD#MT del EX-2021-01830581-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-74339339- -APN-DNRYRT#MT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2021 N° 26719/21 v. 27/04/2021

Fecha de publicación 27/04/2021