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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 34/2021

RESOL-2021-34-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2021

VISTO el EX-2020-77898527- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-77898095-APN-DGD#MT del EX-2020-77898527- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la Seccional Villa Constitución de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en el RE-2020-91741012-APN-DGD#MT del EX-2020-91741213-APN-DGD#MT y en el RE-2020-91842094-APN-DGD#MT del EX-2020-91843267-APN-DGD#MT, ambos expedientes en tramitación conjunta con el principal, lucen las actas complementarias suscriptas, respectivamente, por la empresa y por la entidad central de la asociación sindical firmante.

Que a través del presente acuerdo se establece el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, para el personal que presta funciones en el establecimiento Planta Villa Constitución, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el RE-2020-77898095-APN-DGD#MT del EX-2020-77898527- -APN-DGD#MT, celebrado entre la Seccional Villa Constitución de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación de la entidad central de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el RE-2020-91842094-APN-DGD#MT del EX-2020-91843267-APN-DGD#MT, y con el acta complementaria obrante en el RE-2020-91741012-APN-DGD#MT del EX-2020-91741213-APN-DGD#MT, ambos expedientes en tramitación conjunta con el principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el RE-2020-77898095-APN-DGD#MT del EX-2020-77898527- -APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el RE-2020-91842094-APN-DGD#MT del EX-2020-91843267-APN-DGD#MT y en el RE-2020-91741012-APN-DGD#MT del EX-2020-91741213-APN-DGD#MT, ambos expedientes en tramitación conjunta con el principal.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y actas complementarias homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2021 N° 26709/21 v. 27/04/2021

Fecha de publicación 27/04/2021