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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 41/2021

RESOL-2021-41-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021

VISTO el EX-2020-88257433- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 de la RE-2020-88257277-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-88257433- -APN-DGDYD#JGM, obra un acuerdo celebrado en fecha 03 de diciembre de 2020, entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (O.S.P.L.A.D.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en el mentado acuerdo, las partes pactan salarios para los periodos del 01/04/2019 al 31/03/2020 y del 01/04/2020 al 31/03/2021, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1456/15 “E”, conforme los lineamientos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento referido se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en lo que respecta al ámbito de actuación personal y territorial de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y de la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, deberá tenerse presente lo informado en la providencia Nº 528, emanada por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JUDICOS, obrante en la PV-2020-80030625-APN-DGAJ#MT del EX-2020-34496830- -APN#MT.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (O.S.P.L.A.D.), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3 de la RE-2020-88257277-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-88257433- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1456/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2021 N° 26728/21 v. 27/04/2021

Fecha de publicación 27/04/2021