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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Decreto 270/2021

DCTO-2021-270-APN-PTE - Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.592.

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-17171351-APN-DRI#MAD, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), la Ley N° 27.592 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.592, denominada “LEY YOLANDA”, tiene por objeto garantizar la formación integral en medio ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático.

Que la citada ley establece la capacitación obligatoria para las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL de la Nación, de acuerdo a los lineamientos generales definidos por la Autoridad de Aplicación.

Que en su artículo 5° la mencionada norma dispone que los lineamientos generales destinados a las capacitaciones deberán contemplar como mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible, así como también deberán contemplar información relativa a la normativa ambiental vigente.

Que conforme lo establecido en su artículo 14, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará la Autoridad de Aplicación de la referida Ley N° 27.592.

Que según lo estatuido en el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a la política ambiental y al desarrollo sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales.

Que a través del Decreto N° 50/19, que aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, se establece que la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tiene, entre sus objetivos, planificar y coordinar la inserción de la política ambiental en los Ministerios y en las demás áreas de la Administración Pública Nacional, como así también intervenir en la implementación de la política de educación ambiental.

Que en función de dichas competencias, corresponde designar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.592, facultando a la referida Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional del citado Ministerio a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias necesarias para el cumplimiento de la denominada “LEY YOLANDA”.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a través de la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.592.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de la citada Ley Nº 27.592.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Juan Cabandie

e. 28/04/2021 N° 27701/21 v. 28/04/2021

Fecha de publicación 28/04/2021