CONTRATOS
Decreto 274/2021
DCTO-2021-274-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-16356937-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de desarrollo y fabricación del sistema satelital geoestacionario de telecomunicaciones segunda generación: Satélite ARSAT - SG1”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL (US$ 243.800.000).
Que el objetivo del Proyecto es contribuir a la conectividad digital en zonas de difícil acceso, a partir del desarrollo y construcción en la REPÚBLICA ARGENTINA del sistema satelital geoestacionario ARSAT - SG1, el cual permitirá brindar servicios de banda ancha satelital.
Que el referido Programa se estructura en CUATRO (4) componentes: (I) Protección de espacios orbitales GEO; (II) Construcción, puesta en servicio y segmento terrestre, el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes: 2.1. Construcción del satélite y puesta en servicio y 2.2 Segmento terrestre; (III) Administración, auditoría y evaluaciones, el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes: 3.1 Administración y auditoría y 3.2 Evaluaciones del Proyecto y (IV) Otros gastos.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, quien será responsable de la ejecución y coordinación técnica a través de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (AR-SAT) y la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA que será responsable de la coordinación administrativa, mientras que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo subejecutor para la ejecución de la evaluación del Proyecto.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de desarrollo y fabricación del sistema satelital geoestacionario de telecomunicaciones segunda generación: Satélite ARSAT - SG1”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL (US$ 243.800.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de desarrollo y fabricación del sistema satelital geoestacionario de telecomunicaciones segunda generación: Satélite ARSAT - SG1”, que consta, de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTISÉIS (26) Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2021-20315354-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de desarrollo y fabricación del sistema satelital geoestacionario de telecomunicaciones segunda generación: Satélite ARSAT - SG1” a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, quien será responsable de la ejecución y coordinación técnica a través de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (AR-SAT) y la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA que será responsable de la coordinación administrativa. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo subejecutor para la ejecución de la evaluación del Proyecto; quedando todas ellas facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2021 N° 27696/21 v. 28/04/2021
Fecha de publicación 28/04/2021