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AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS

Decisión Administrativa 412/2021

DECAD-2021-412-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 320/2021. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-88051931-APN-SIP#JGM, la Decisión Administrativa No 320 del 7 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que se ha advertido que en la decisión administrativa citada en el Visto se ha deslizado un error material involuntario.

Que en virtud de ello, las autoridades pertinentes han solicitado la subsanación del referido error.

Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar el error material involuntario referido.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Decisión Administrativa N° 320/21 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 7 de abril de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al farmacéutico Mariano Pablo MANENTI (D.N.I. Nº 25.638.883) en el cargo de Director de Asistencia Técnica de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el farmacéutico MANENTI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

e. 28/04/2021 N° 27680/21 v. 28/04/2021

Fecha de publicación 28/04/2021