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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 574/2021

RESOL-2021-574-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2021

VISTO el Expediente EX-2019-55881669-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; el Artículo 75 Inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991; la Ley N° 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991; el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) de fecha 17 de diciembre de 1994; la Ley N° 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995; el IF-2019-93919083-APN-SAIN#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (TRATADO DE ASUNCIÓN) y el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) han adquirido carácter de Ley suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las Leyes N° 23.981 y N° 24.560 respectivamente.

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC), el GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN la conducción política y al GRUPO MERCADO COMÚN la ejecución del proceso de integración.

Que por el Artículo 14 inciso V del mencionado Protocolo el GMC tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.

Que por Resolución MERCOSUR/GMC Nº 20 de fecha 3 de agosto de 1995 se creó el SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 1 “COMUNICACIONES” con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.

Que entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas como Resolución por el GMC, se encuentran las aprobadas en ocasión de la CXII Reunión del GMC, a saber, Resolución-GMC N° 24/19 “Procedimiento de Reconocimiento de Permisos de Estaciones de Radiocomunicaciones para Uso de las Empresas de Transporte Carretero (Derogación de la Resolución GMC Nº 146/96)”, Res. GMC N° 25/19 “Servicio de Paging Unidireccional: Banda Común del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 23/99)”, y Res. GMC N° 26/19 “Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF (Modificación de la Resolución GMC N° 30/98)”.

Que en virtud de ello corresponde derogar las Resoluciones Nº 2.944/97 y N° 1.103/99 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que conforme lo dispone el Artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias para la incorporación de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional.

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante también ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que han intervenido las Direcciones Técnicas con competencia del Organismo.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 69 de fecha 12 de abril de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 24 del 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCOSUR: “Procedimiento de Reconocimiento de Permisos de Estaciones de Radiocomunicaciones para Uso de las Empresas de Transporte Carretero (Derogación de la Resolución GMC Nº 146/96)”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución y se encuentra embebido en el IF-2019-55914683-APN-APROI#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 25 del 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR: “Servicio de Paging Unidireccional: Banda Común del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 23/99)”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución y se encuentra embebido en el IF-2019-55915635-APN-APROI#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórense al Anexo I de la Resolución N° 3.393/99 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES las actualizaciones dispuestas en la Resolución N° 26 del 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR: “Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF (Modificación de la Resolución GMC N° 30/98)”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución y se encuentra embebido en el IF-2019-55916956-APN-APROI#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse las Resoluciones Nº 2.944/97 y N° 1.103/99 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2021 N° 27571/21 v. 28/04/2021

Fecha de publicación 28/04/2021