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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 129/2021

RESOL-2021-129-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021

VISTO el Expediente Nro. EX-2020-73272279-APN-DGD#MTR y las Leyes Nros. 17.520, 20.094, 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), 24.385, 25.561, 26.994, 27.419 y 27.514, los Decretos Nros. 863 del 29 de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 977 del 6 de julio de 1995, 918 del 11 de septiembre de 1997, 2.687 del 27 de diciembre de 2002, 311 del 4 de julio de 2003, 1.306 del 22 de diciembre de 2003, 113 del 21 de enero de 2010, 367 del 16 de febrero de 2016, 949 del 26 de noviembre de 2020 y 269 del 27 de abril de 2021, la Resolución Conjunta Nros. 35 y 1.522 del 29 de diciembre de 2008 de los entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y las Resoluciones Nros. 307 del 17 de diciembre de 2020 y 8 del 13 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 863/93 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario y sin aval del Estado, asimismo, se dispuso la creación de un Órgano de Control a cargo de la supervisión e inspección técnica y ambiental y auditoría económico administrativa contable y legal de la Concesión, en concordancia con lo previsto en el pliego de bases y condiciones aprobado.

Que por el Decreto Nº 253/95 se adjudicó el procedimiento referido en el considerando que antecede y se aprobó el Contrato de Concesión suscripto por el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS e HIDROVÍA S.A. (en formación) y los integrantes del Consorcio adjudicatario: JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F.e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A., el 20 de febrero de 1995.

Que el plazo original del Contrato de Concesión fue establecido en DIEZ (10) años (cláusula 1.3. del Pliego y artículo 8º del contrato) desde la firma del Acta de inicio de la concesión, cuya fecha data del 1° de mayo de 1995.

Que por el Decreto Nº 918/97 se dispuso, en su artículo 1º, la instrucción al entonces señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos para que, en los términos del artículo 5° del Decreto N° 253/95, renegociara el referido Contrato de Concesión con el objeto de adecuarlo a las circunstancias sobrevinientes a su celebración, suscribiendo los instrumentos pertinentes que aseguren el acabado cumplimiento de su objeto, sin alterar la ecuación económica-financiera resultante del contrato original.

Que en dicho marco se suscribió el Acta de Reformulación del 31 de octubre de 1997, que en su cláusula quinta resolvió entre otras cuestiones extender en OCHO (8) años el plazo original pactado de la concesión.

Que, el 27 de diciembre de 2002, se celebró una segunda Acta Acuerdo respecto del referido Contrato de Concesión, aprobada por el Decreto N° 2687/02, en la cual se manifestó la coincidencia del concedente y el concesionario en la necesidad de adecuarlo transitoriamente a los efectos de garantizar los niveles de servicio y asegurar el mantenimiento de la ecuación económica financiera.

Que, por su parte, por el Decreto N° 311/03 –derogado por el Decreto N° 367/16- se creó la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) con el objeto de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561 y suscribir los acuerdos de renegociación contractual con las empresas concesionarias de servicios públicos, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por dicha medida, se le encomendó a la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos correspondientes a las vías fluviales por peaje.

Que por el Decreto N° 1306/03 se instruyó a la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para que, previa consideración de la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN), efectuara la determinación del alcance de las obras de profundización de la vía navegable y de los requisitos a ser satisfechos con carácter previo al inicio de su ejecución, así como el cronograma al que debía sujetarse su cumplimiento, los que serían financiados exclusivamente por el Concesionario.

Que, por otro lado, el 16 de febrero de 2005 se suscribió una tercera Acta Acuerdo, por la cual se obligó a iniciar la obra de profundización de la Vía Navegable Troncal, incluyendo la modernización de la señalización.

Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y por el citado Decreto N° 311/03, el 20 de octubre de 2009 la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa concesionaria HIDROVÍA S.A. suscribieron el Acta Acuerdo de Renegociación, ratificada por el Decreto N° 113/10, que contiene los términos de la renegociación integral y adecuación del Contrato de Concesión de Obra Pública aprobado por el Decreto Nº 253/95, que entre otras cuestiones extendió en su cláusula tercera el plazo original del contrato hasta el 30 de abril de 2021, en las mismas condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, la Oferta, el Contrato de Concesión y sus modificaciones, y el Acta Acuerdo de Reformulación.

Que, con relación al plazo, por el Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por el Decreto Nº 863/93, se establece que el período de la concesión se cuenta a partir de la suscripción del Acta de Iniciación de la Concesión, lo cual ocurrió el 1º de mayo de 1995.

Que, en el Acta Acuerdo de Renegociación y la Carta de Entendimiento que fuera sometida a Audiencia Pública por la Resolución Conjunta Nros. 35/08 y 1522/08 de los entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se manifestó que era necesario y conveniente preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y que los trabajos de dragado y señalización de las vías navegables en cuestión permitieron contar con cursos de aguas en condiciones aptas para el tráfico comercial por vía marítima y fluvial que el mercado internacional exige, por lo que son complementarios del transporte internacional.

Que, en atención a la proximidad del vencimiento del referido Contrato de Concesión, por Decreto Nº 949/20 se delegó al MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de una Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal, a riesgo empresario y sin aval del Estado, instruyendo asimismo para adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la continuidad de la navegación de la vía navegable troncal hasta que los adjudicatarios del nuevo llamado a licitación asuman la operación de tales servicios.

Que las actividades previstas en el Contrato de Concesión referido resultan fundamentales para garantizar la libre navegación en todos los cursos fluviales que conforman la Vía Navegable Troncal, de conformidad con la legislación vigente; y, asimismo, el carácter estratégico de los servicios que comprende hace necesario adoptar todas las medidas urgentes y extraordinarias que garanticen la continuidad del servicio de interés público de la navegación en los sectores que actualmente se prestan en el marco del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 253/95 y Actas de renegociación subsiguientes hasta la adjudicación y/o adjudicaciones previstas en el o los respectivos llamados.

Que, debe ponderarse que actualmente dichas vías navegables constituyen la opción de transporte más relevante de nuestra producción agrícola, tanto de graneles sólidos como líquidos; por ella circula más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la mercadería transportada en contenedores; la carga de nuestra industria automotriz; de la industria metalúrgica, en particular su producción siderúrgica; la gran mayoría del transporte de pasajeros en la modalidad de cruceros; un gran porcentaje de las operaciones de cabotaje y transbordo de cargas; así como también constituye una de las vías centrales de transporte de gas natural, petróleo crudo y productos refinados, revistiendo una importancia vital para el abastecimiento energético de nuestro país.

Que, por su parte, por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 26 de junio de 1992.

Que por el tratado mencionado en el considerando anterior las partes acordaron facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal hacia el océano, el favorecimiento del desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones y el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar, para lo cual las partes acordaron promover medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la misma.

Que por los artículos 12, 126 y 75 inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece la competencia federal en la materia; y, por su parte, por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994) se dispone que los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general son bienes pertenecientes al dominio público del Estado.

Que, asimismo, por la Ley de Navegación N° 20.094 se establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.

Que la Ley de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional N° 27.419 encomendó la instrumentación de las medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía Paraguay-Paraná, así como al desarrollo de las acciones de cooperación en materia portuaria y de coordinación de transporte intermodal e internacional con los otros países signatarios.

Que, en sentido concordante, por la Ley Nº 27.514 se declaró de interés público nacional y como objetivo de la República Argentina la política de seguridad en el transporte, cuyo fin es brindar movilidad garantizando la protección de las personas, de sus bienes y del ambiente en el territorio nacional.

Que, en dicho contexto, en fecha 28 de agosto de 2020 se suscribió el Acuerdo Federal Hidrovía por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE (CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR).

Que en el Acuerdo Federal Hidrovía se declaró esencial buscar mecanismos de participación y trabajo conjunto con las distintas jurisdicciones, así como con los usuarios públicos y privados, que permitan no sólo capitalizar la experiencia anterior sino planificar las mejoras para un desarrollo integral y sustentable de la vía navegable, el abaratamiento de los costos, la modernización del sistema portuario y la integración con las demás modalidades de transporte.

Que, a partir de lo pactado en el Acuerdo Federal Hidrovía, por la Resolución N° 307/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA, integrado por los representantes de los distintos ministerios y provincias suscribientes con el objeto de conformar un espacio asesor de coordinación política y estratégica para la administración de la Hidrovía Paraguay-Paraná.

Que por la Resolución N° 8/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el cometido de asistir y asesorar en todo lo vinculado al llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional dispuestos por el Decreto N° 949/20.

Que las características del sistema fluvial troncal involucrado tornan técnicamente necesaria la adopción de acciones continuas para garantizar la seguridad náutica a los fines de evitar situaciones que puedan alterar el normal desarrollo comercial de los puertos que le dependen.

Que, en este sentido, la libre navegación en la Vía Navegable Troncal en condiciones competitivas tiene una importancia estratégica para el desarrollo económico de la REPÚBLICA ARGENTINA y constituye una Política de Estado conforme el Acuerdo de Transporte Fluvial, aprobado por la Ley Nº 24.385, las Leyes Nros. 27.419 y 27.514, y el Acuerdo Federal Hidrovía.

Que corresponde al ESTADO NACIONAL tutelar los intereses públicos comprometidos en la navegación en la Vía Navegable Troncal.

Que, por lo expuesto, resulta necesario garantizar la continuidad y regularidad de la prestación de los servicios en cuestión y asegurar condiciones adecuadas para la sustanciación del procedimiento de selección de contratistas previsto en el Decreto N° 949/20.

Que la circunstancia descripta genera una situación de emergencia que debe ser atendida por el ESTADO NACIONAL sin dilación a los fines de garantizar los servicios a su cargo, el desarrollo económico en su conjunto y las fuentes de trabajo involucradas, con la prevención de daños de costosa reparación ulterior.

Que, sin perjuicio de lo anterior, la continuación de la prestación de los servicios por el concesionario con posterioridad a la terminación del contrato no implica la reconducción de éste, ni la firma de un nuevo contrato de prórroga previsto en los Pliegos de Bases y condiciones, sino una extensión excepcional del plazo contractual.

Que, de esta manera, las condiciones de prestación de los servicios son las mismas establecidas para regir durante la vigencia del Contrato de Concesión en cuestión.

Que, ante la insuficiencia de los recursos del ESTADO NACIONAL para asumir la ejecución por sí de los trabajos de dragado, balizamiento y operación requeridos conforme los considerandos antecedentes, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el ejercicio de sus facultades como órgano de control conferidas por el Decreto Nº 863/93 y la Resolución N° 322/96 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, propicia la instrucción acotada en el tiempo de la continuidad desde el vencimiento del plazo y por el término de NOVENTA (90) días del Contrato de Concesión de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, aprobado por el Decreto Nº 253/95.

Que, durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión de obra pública oportunamente celebrado y sus respectivas modificaciones —incluyendo el mantenimiento de la vigencia de las garantías correspondientes y las tarifas vigentes—, sin que se genere derecho subjetivo o en expectativa, o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Que, de esta manera, el servicio involucrado deberá prestarse en condiciones de regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad, bajo el control y fiscalización de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, vencido el plazo mencionado, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE realizará el inventario detallado de los bienes del ESTADO NACIONAL afectados a la operación y de aquéllos que el concesionario debía aportar a ella de conformidad con el Decreto Nº 949/20.

Que la presente medida constituye el ejercicio de una prerrogativa estatal propia del poder concedente para la satisfacción del interés público comprometido y las particularidades de la libre navegabilidad en la Vía Navegable Troncal involucrada; y tiene un carácter razonable, transitorio y contingente al efecto de atender una situación extraordinaria que compromete a intereses públicos y estratégicos de la REPÚBLICA ARGENTINA cuya atención constituye una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL.

Que, por otra parte, la complejidad técnica y la importancia estratégica y económica del objeto de la licitación dispuesta por el Decreto Nº 949/20, requieren extremar todas las medidas conducentes a efectos de garantizar los máximos estándares nacionales e internacionales no solo en la prestación de los servicios a contratar, sino también en la transparencia en los procedimientos a llevarse a cabo desde sus fases preparatorias.

Que, en atención a la vacancia transitoria de la titularidad del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el Decreto Nº 269/21 se encomendó en forma transitoria la firma y la atención de su despacho al señor Ministro de Obras Públicas de conformidad con el Decreto N° 977/95.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), y los Decretos Nros. 253/95, 977/95, 113/10, 949/20 y 269/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese al actual concesionario la continuidad del Contrato de Concesión de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal aprobado por el Decreto Nº 253/95 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la terminación del plazo contractual y por el término de NOVENTA (90) días.

Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

ARTÍCULO 2°.- Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto Nº 253/95 y el acta acuerdo de renegociación, aprobada por el Decreto Nº 113/10, incluyendo el mantenimiento de la vigencia de las garantías correspondientes y las tarifas vigentes.

El servicio involucrado deberá prestarse en condiciones de regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad, bajo el control y fiscalización de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA, a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones (Ley N° 23.696) del CONGRESO DE LA NACIÓN, y a HIDROVÍA S.A.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

e. 29/04/2021 N° 28174/21 v. 29/04/2021

Fecha de publicación 29/04/2021