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INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 30/2021

RESOL-2021-30-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2021

VISTO el expediente EX-2021-09375301-APN-INAI#MJ del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, el Artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario 155/89, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Ley N° 24.071, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina determina, respecto de los pueblos indígenas, “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

Que mediante la Ley N° 24.071 se ratificó el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y establece el deber estatal de desarrollar “con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. Las citadas acciones deberán incluir medidas que promuevan la “plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”.

Que el citado Instrumento Internacional, establece el deber estatal de “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Que las referidas consultas, deberán realizarse conforme a los principios de “buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias” con la “finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

Que se puede citar, como primer hecho histórico relacionado con la consulta a los pueblos indígenas, cuando el General José de San Martin, en el año 1816, convocó a los pueblos indígenas previo al cruce de los Andes con la intención de solicitar el consentimiento para tal fin. En la actualidad, dicho lugar, en la provincia de Mendoza, se denomina La Consulta. Por su parte, los pueblos indígenas, realizaron su proceso de toma de decisiones, en Los Parlamentos. El referido diálogo intercultural, se perfeccionó con la entrega del poncho al Gran Prócer de la Independencia Americana.

Que los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones territoriales, han contribuido por su parte con propuestas propias al Estado, en relación con el Derecho a la Consulta Previa (“Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Originarios”. Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios - ENOTPO; “Procedimiento de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado para las Comunidades Indígenas de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna De Guayatayoc – Kachi Yupi “Huellas de Sal”; “Protocolo de Consulta Libre, Previa e Informada “Pacha Jark´aspa” – Consejo Departamental de Comunidades Cochinoca – Pueblo Kolla, entre otros).

Que el citado derecho, se desarrolla a través del Dialogo Intercultural, que es la herramienta que permite establecer un proceso de comunicación e intercambio, mediante la interacción entre dos o más personas o grupos, provenientes de distintos orígenes o culturas, donde cada uno de ellos expresan opiniones, ideas, ofrecen información o buscan acuerdos a sus diferencias, en un marco de respeto mutuo y reconocimiento a sus diferencias culturales, constituyendo relaciones sobre la base de la reciprocidad y en pie de igualdad.

Que la Ley N° 23.302, sobre “Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes”, en su art. 5º crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, como organismo descentralizado, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con competencia para implementar las políticas públicas destinadas a los pueblos indígenas.

Que mediante el Decreto N° 702/10 se crea en la órbita del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas (DADI), teniendo como responsabilidad primaria, “promover la mayor participación de los pueblos indígenas en los procesos generadores de políticas públicas que los afecten, impulsando entre las comunidades el pleno ejercicio de sus derechos a través del conocimiento de estos y de las herramientas para ejercerlos”.

Que obra en el expediente de referencia, un Informe Técnico elaborado por la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas, bajo registro IF-2021-11326855-APN-DADI#INAI, donde se establecen los alcances, objetivos y acciones a desarrollar por un Área específica en materia de consulta y fortalecimiento comunitario indígena, recomendándose su creación.

Que, en virtud de ello, se estima que en el ámbito de la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas de este INSTITUTO debe crearse un Área específica con el objetivo de resguardar los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y el fortalecimiento de sus comunidades, a través de la participación y la Consulta Previa Libre e Informada, esencial para consolidar el Dialogo Intercultural, y permitir el diseño de políticas públicas adecuadas entre de los pueblos indígenas y el Estado.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Articulo 35, inc. b) del Decreto 1344/07 y modificatorios; y Decreto N° 45/2020.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “ÁREA DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA”, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

María Magdalena Odarda

e. 29/04/2021 N° 26290/21 v. 29/04/2021

Fecha de publicación 29/04/2021