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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


EXTRADICIÓN

Decreto 282/2021

DCTO-2021-282-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-35152163-APN-DAJI#MRE y la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA DEL PARAGUAY solicitó formalmente por intermedio de su Embajada en la REPÚBLICA ARGENTINA la extradición del ciudadano paraguayo César Diosnel VÁZQUEZ VEGA por el delito de homicidio doloso.

Que el día 6 de abril de 2020 el Defensor Público Oficial del señor César Diosnel VÁZQUEZ VEGA expresó que el mismo “…manifestó libre y expresamente…” su consentimiento para su extradición; mientras que el día 8 de abril de 2020 el Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca resolvió conceder dicha extradición.

Que atento las disposiciones del artículo 36 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767, la extradición del señor César Diosnel VÁZQUEZ VEGA quedó definitivamente concedida.

Que con posterioridad a realizarse la comunicación a la Embajada de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el juzgado argentino interviniente informó y aportó antecedentes del requerido en la justicia argentina.

Que, en virtud de ello, corresponde destacar que el señor César Diosnel VÁZQUEZ VEGA tiene como antecedente la causa N° 07-00-837389-08, la que se le sigue por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, y que tramita ante el Juzgado de Garantías N° 8 del Departamento de Lomas de Zamora.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767, la entrega de una persona requerida se postergará si el requerido se encontrare sometido a un proceso penal en trámite o cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, hasta que el proceso termine o se cumpla la pena.

Que, sin embargo, el artículo citado en el considerando precedente establece también que el Poder Ejecutivo podrá disponer la entrega inmediata cuando el delito por el que se concedió la extradición fuese de una entidad significativamente mayor que el que obsta a la entrega, o cuando resultare que la postergación podría determinar la impunidad del reclamado en el Estado requirente.

Que teniendo en cuenta que el delito por el cual la REPÚBLICA DEL PARAGUAY solicita la extradición del ciudadano paraguayo señor César Diosnel VÁZQUEZ VEGA es de mayor entidad que el delito por el cual se encuentra sometido a proceso penal ante la justicia de la REPÚBLICA ARGENTINA, es procedente disponer la entrega inmediata del mismo a las autoridades de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Nº 24.767.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Nº 24.767.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la entrega inmediata del ciudadano paraguayo César Diosnel VÁZQUEZ VEGA (Cédula de Identidad Paraguaya N° 2.040.825) a las autoridades de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY para ser juzgado por el delito de homicidio doloso.

ARTÍCULO 2°.- Lo resuelto en el artículo 1° deberá comunicarse a los Juzgados actuantes en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá - Martín Ignacio Soria

e. 30/04/2021 N° 28484/21 v. 30/04/2021

Fecha de publicación 30/04/2021