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MINISTERIO DE SALUD

Decreto 278/2021

DCTO-2021-278-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-34821230-APN-DCYC#MS y su Expediente asociado N° EX-2020-43688784-APN-DD#MS, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 1136 del 1° de julio de 2020 y 1464 del 3 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la firma G7 SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L., encausada como recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1136/20.

Que por la citada Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1136/20, entre otras cuestiones, se aprobó y se adjudicó la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 4/2020, encuadrada en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y del artículo 1° de la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020, para la adquisición de elementos de protección e insumos médicos, con el objeto de dotar a la red de hospitales públicos de capacidad de respuesta para la asistencia médica de pacientes con diagnóstico de COVID-19 en tiempo oportuno.

Que ante la desestimación de su oferta por no ajustarse a las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el 8 de julio de 2020 la citada firma G7 SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L., en la referida presentación, solicitó la revisión del informe técnico efectuado respecto del renglón 2 de la citada contratación.

Que habiéndose efectuado la revisión correspondiente y ratificado el análisis efectuado de la oferta de la impugnante, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1464/20, se rechazó el referido recurso de reconsideración.

Que habiendo sido debidamente notificada del dictado de dicha resolución, la recurrente no ha aportado nuevos argumentos a los analizados oportunamente.

Que, en función de lo manifestado, no se ha verificado arbitrariedad en la medida adoptada, encontrándose el acto recurrido, así como también el procedimiento sustanciado, debidamente fundados sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho obrantes en las actuaciones.

Que se colige que el procedimiento se llevó a cabo de acuerdo con el orden normativo aplicable, evidenciándose que se ha arribado a una decisión legítima, fundada y razonable a la luz de los acontecimientos acaecidos.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y no habiéndose aportado elementos que justifiquen rectificar el temperamento adoptado, el acto atacado resulta ajustado a derecho, correspondiendo en consecuencia disponer el rechazo del recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma G7 SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia en los términos previstos en el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma G7 SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L. contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1136 del 1° de julio de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017-sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

e. 30/04/2021 N° 28473/21 v. 30/04/2021

Fecha de publicación 30/04/2021