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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE COMPRAS

Disposición 199/2021

DI-2021-199-E-AFIP-DICOMP#SDGADF

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021

VISTO el Expediente principal Nº EX-2020-00670043- -AFIP-DVADGE#SDGADF, y sus Expedientes asociados Nros. EX-2020-00471691- -AFIP-SEPLSG#SDGADF y EX-2020-00759797- -AFIP-DVADGE#SDGADF, del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente principal citado en el visto tramita en forma electrónica el procedimiento de selección para la provisión de alcohol en gel con destino a los edificios centralizados de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, por el término de NUEVE (9) meses.

Que la presente contratación se realiza a través del Sistema “Portal de Compras AFIP”, implementado mediante Disposición N° DI-2017-231-APN-AFIP.

Que en Orden N° 5 del Expediente asociado N° EX-2020-00471691- -AFIP-SEPLSG#SDGADF, obra el Formulario de Solicitud de Contratación Nº SC-2020-00482796-AFIP-DIINLO#SDGADF, suscripto por la Dirección de Infraestructura y Logística.

Que según obra en el Orden N° 7 del Expediente principal, mediante Formulario Nº 1236E aprobado por Disposición N° DI-2020-00691235-AFIP-DVADGE#SDGADF de fecha 14 de octubre de 2020, la División Adquisiciones Generales autorizó la realización del Proceso de Compra Nº A0KG000000-0030-LPU20, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21, inciso 1) del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por la Disposición Nº 297/03 (AFIP), por un monto total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000,00), correspondientes a UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (1.687,50) módulos en los términos de la Disposición N° DI-2020-71-E-AFIP-AFIP, su modificatoria Disposición N° DI-2020-115-E-AFIP-AFIP y el Decreto N° 963/2018, vigente a la fecha de autorización.

Que, a su vez, en el citado acto se aprobaron el Pliego de Especificaciones Técnicas y el Pliego de Condiciones Particulares, documentos GEDO Nros. IF-2020-00681904-AFIP-SEPLSG#SDGADF y PLIEG-2020-00691126-AFIP-DVADGE#SDGADF, obrantes en Órdenes Nros 4 y 6, respectivamente.

Que en el Orden N° 80 obra el Acta de Apertura de fecha 03 de noviembre de 2020, donde se evidencia que concurrieron cotizando precios las firmas ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 11 y 81), TOBIN CONSULTING GROUP de LAURA LORENA MEDINA (oferta en Órdenes Nros. 12, 13 y 82), JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 14 a 22 y 83), FARMÁTICA de IVAN JOEL VEGA (oferta en Órdenes Nros. 23 a 26 y 84), LABEL GROUP S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 27, 28 y 85), LABORATORIOS ESME S.A.I.C. (oferta en Órdenes Nros. 29 a 34 y 86), 152BIS S.A.S. (oferta en Órdenes Nros. 35 a 38 y 87), ERRE-DE S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 39 y 88), VALOT S.A. (ofertas Alternativas Nros. 1 y 2 en Órdenes Nros. 40 a 51 y 89), BIOLÓGICA ARGENTINA de EDUARDO GABRIEL LAMAS (oferta en Órdenes Nros. 52 a 58 y 90), ROITZ S.A. (oferta en Órdenes Nros. 59, 91 y 95), COALIX S.A. (oferta en Órdenes Nros. 60 a 63, 92 y 96) y SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (ofertas Alternativas Nros. 1 y 2 en Órdenes Nros. 64 a 79, 93 y 97).

Que mediante documento GEDO Nº IF-2021-00029362-AFIP-CEADF#SDGADF, obrante en Orden N° 209, la Comisión Evaluadora del Área Central emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas, donde aconsejó declarar inadmisibles las ofertas presentadas por los oferentes FARMÁTICA de IVAN JOEL VEGA, TOBIN CONSULTING GROUP de LAURA LORENA MEDINA, LABEL GROUP S.R.L., LABORATORIOS ESME S.A.I.C., 152BIS S.A.S.,ERRE-DE SRL S.R.L., VALOT S.A. (Alternativas Nros. 1 y 2), BIOLÓGICA ARGENTINA de EDUARDO GABRIEL LAMAS y ROITZ S.A., en atención a no haber presentado la garantía de mantenimiento de oferta, incumpliendo el artículos 55, inciso 1, apartado a) del Anexo a la Disposición Nº 297/03 (AFIP), y el procedimiento establecido en el punto 7 – “GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA” del Pliego de Condiciones Particulares; configurándose la causal prevista en el artículo 43, inciso c) de la norma citada precedentemente.

Que, por otro lado, el mencionado Órgano Evaluador recomendó declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L., por presentar como garantía de mantenimiento de oferta un pagaré superior a la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), en contraposición con lo establecido en el artículo 55, inciso 1), apartado a) del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP), enmarcándose por lo tanto en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 43, inciso c) de la citada norma.

Que, además, la Sección Planificación de Servicios Generales en sus informes de Órdenes Nros. 109 y 189 –documentos GEDOs Nros. IF-2020-00800478-AFIP-SEPLSG#SDGADF e IF-2020-00908264-AFIP-SEPLSG#SDGADF, señaló que los productos ofertados por las firmas 152BIS S.A.S., JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L., BIOLÓGICA ARGENTINA de EDUARDO GABRIEL LAMAS, LABEL GROUP S.R.L., VALOT S.A. (Alternativas Nros. 1 y 2),ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (Alternativas Nros. 1 y 2) no se ajustan a los requisitos y especificaciones técnicas del Pliego de Especificaciones Técnicas, enmarcándose por lo tanto en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 43, inciso i) del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP).

Que, asimismo, respecto a los oferentes FARMÁTICA de IVAN JOEL VEGA, TOBIN CONSULTING GROUP de LAURA LORENA MEDINA y ROITZ S.A. la Sección Planificación de Servicios Generales manifestó que no han dado cabal cumplimiento a la presentación de la documentación requerida en el punto 3.1.1. de la Sección I del Pliego de Especificaciones Técnicas, en los términos allí expuestos; ni a los requerimientos efectuados por la Comisión Evaluadora (Órdenes Nros. 134, 154 y 178) conforme lo pronunciado por el área técnica en sus informes técnicos- documentos GEDOs Nros. IF-2020-00845246-AFIP-SEPLSG#SDGADF e IF-2020-00908264-AFIP-SEPLSG#SDGADF obrantes en Órdenes Nros. 175 y 189, respectivamente; enmarcándose por lo tanto, en las previsiones del artículo 43, incisos h) e i) del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP) y lo estipulado en el punto 12.3 del Pliego de Condiciones Particulares.

Que, a su vez, el Cuerpo Evaluador destacó que, al momento de la evaluación de las ofertas, las firmas LABORATORIOS ESME S.A.I.C. y 152BIS S.A.S. se encontraban en estado “Pre inscripto” en el Registro de Proveedores de esta Administración Federal de Ingresos Públicos (conforme constancia de Orden N° 235), incumpliendo con el artículo 6° de la Disposición N° DI-2017-231-APN-AFIP, Anexo IV, puntos 3 y 4, y el punto 12 – “CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de Condiciones Particulares; y que aún habiendo sido intimadas a tal efecto, conforme surge de constancia de Órdenes Nros. 134 y 154, los oferentes no se avinieron a su cumplimento, encuadrándose así en las previsiones establecidas en el artículo 43, inciso i) del Anexo a la Disposición Nº 297/03 (AFIP).

Que por otro lado, el Cuerpo Evaluador recomendó rechazar por inconvenientes las ofertas presentadas por las firmas VALOT S.A. (Alternativa N° 1) y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., atento que los montos cotizados superan en más de un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) y NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), respectivamente, al estimado por el Organismo, circunstancia que las torna inconvenientes para el Organismo.

Que finalmente, el Cuerpo Evaluador recomendó adjudicar la presente contratación a favor de la firma COALIX S.A. por ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas y el Pliego de Condiciones Particulares, y resultar su oferta técnicamente apta y conveniente, de acuerdo a lo informado por la Sección Planificación de Servicios Generales, dependiente de la División Planificación de Servicios, mediante documentos GEDO Nros. IF-2021-00003118-AFIP-SEPLSG#SDGADF e IF-2021-00013477-AFIP-SEPLSG#SDGADF (Órdenes Nros. 198 y 204).

Que en Orden N° 214, habiéndose cumplido el plazo establecido en el artículo 50 del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP), se dejó constancia que no se recibieron observaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que de acuerdo a lo expuesto por la División Adjudicaciones Generales, corresponde,además, declarar inadmisible la oferta presentada por el oferente 152BIS S.A.S., atento que no se ha avenido a responder acabadamente la solicitud efectuada respecto de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses correspondiente al Decreto Nº 202/17 para el período 2021 conforme lo previsto en el artículo 6° del citado Decreto, y puntos 6.2.3 y 6.2.4 de la Sección I del Pliego de Condiciones Particulares, según constancias de Orden N° 287.

Que por lo expuesto, corresponde proceder en un todo de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Evaluadora del Área Central, procediendo a adjudicar el Proceso de Compra a favor de la firma COALIX S.A., alcohol en gel marca INFLUENCIA variedad ALCOHOL EN GEL ANTIBACTERIAL NEUTRO, conforme Oferta -Orden N° 61.

Que el gasto total a realizar asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 961.200,00), equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (600,75) módulos.

Que se han registrado las reservas correspondientes en el sistema SIGMA a través del Expediente N° 2000670043, las cuales tendrán impacto en la partida presupuestaria 2.5.2., según constancia de Orden N° 283.

Que el presente acto administrativo se suscribe de acuerdo a lo establecido por el artículo 3º de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, el cual prevé: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.”

Que, además, cabe tener presente que: “La avocación es un instituto que tiene lugar cuando un órgano determinado, por un acto administrativo propio, y fundándose en razones de orden jerárquico y de oportunidad, adquiere una competencia que materialmente coincide con la que un órgano inferior y sobre la base de que tal competencia del inferior está contenida, en sí, en la del órgano superior” (conf. Dictámenes PTN 159:581; 168:292; 226:161).

Que la División Adjudicaciones Generales ha tomado intervención en los aspectos que resultan de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos tomó intervención en el marco de las funciones que les son propias.

Que en uso de las facultades otorgadas por la Disposición N° DI-2020-71-E-AFIP-AFIP, modificada por su similar N° DI-2020-115-E-AFIP-AFIP,por el artículo 3º de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y de acuerdo a lo previsto en la Disposición N° DI-2020-28-E-AFIP-SDGADF, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADJUNTO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE COMPRAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Proceso de Compra Nº A0KG000000-0030-LPU20, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, inciso 1) del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por la Disposición Nº 297/03 (AFIP).

ARTÍCULO 2°.- Rechácense por inconvenientes las ofertas presentadas por las firmas ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y VALOT S.A. (Alternativa 1), conforme lo expresado en el Considerando.

ARTÍCULO 3°.- Declárense inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., TOBIN CONSULTING GROUP de LAURA LORENA MEDINA, JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L., FARMÁTICA de IVAN JOEL VEGA, LABEL GROUP S.R.L., LABORATORIOS ESME S.A.I.C., 152BIS S.A.S., ERRE-DE S.R.L., VALOT S.A. (Alternativas Nros. 1 y 2), BIOLÓGICA ARGENTINA de EDUARDO GABRIEL LAMAS, ROITZ S.A. y SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (Alternativas Nros. 1 y 2), por los motivos expuestos en el Considerando.

ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese la presente contratación a favor de la firma COALIX S.A. (producto marca INFLUENCIA, variedad ofertada: ALCOHOL EN GEL ANTIBACTERIAL NEUTRO), por un importe total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 961.200,00), de acuerdo a los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y presupuesto presentado.

ARTÍCULO 5º.- Las erogaciones a realizar con motivo de la presente contratación serán imputadas a la partida presupuestaria 2.5.2.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las firmas oferentes, haciéndoles saber que contra el presente acto podrán interponer formal impugnación dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificado, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 53 del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese y continúese con las tramitaciones respectivas. Comuníquese a la Subdirección General de Auditoría Interna en los términos de la Instrucción General N° 6/20 (AFIP) y complementaria N° 1/21 (SDGADF). Cumplido, archívese.

José Fernando Piluso

e. 30/04/2021 N° 28132/21 v. 30/04/2021

Fecha de publicación 30/04/2021